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113 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / pago (cuotas fraccionadas), establecido en el artículo 24º de la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 013-2009/MDA. La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente bene fi cio será de S/ 60.00 y doce (12) cuotas, respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/ 720.00 Soles, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 21 de setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTOMONTO DE CUOTA MÍNIMANº MÁXIMO DE CUOTAS Hasta S/ 720.00 S/ 60.00 12 Artículo Octavo. - FORMALIDADES Si el contribuyente desea acogerse a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad distrital de Ate, el acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del inciso b), dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de o fi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo dispuesto en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Noveno.- El presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados. Artículo Décimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Vencido el plazo establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los bene fi cios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRÍA Alcalde 2099871-1 Modifican el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 10-2022-MDA, relativo a la celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 Ate, 22 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2022-MDA de fecha 28 de junio del 2022, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Sección de Normas Legales de la edición de fecha 02 de Julio del 2022; se aprobó Autorizar; la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 EN EL DISTRITO DE ATE; asimismo, establece como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles) por cada pareja debiendo, además, adjuntar los requisitos establecidos en el referido Decreto. En su Artículo tercero establece, entre otros, que la Celebración de la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario será el Domingo 28 de Agosto del 2022, a horas 12:00 del mediodía, en las instalaciones del Estadio Ollantaytambo, ubicado en el Distrito de Ate - Lima; Que, estando a lo señalado precedentemente, por condiciones de comodidad y logística la O fi cina de Registros Civiles propone el cambio de local para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2022, indicando que la ceremonia matrimonial se realice en las instalaciones del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco ubicado en la Av. Prolongación Javier Prado del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- MODIFICAR; el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 010-2022-MDA, debiendo quedar establecido dicho artículo de la siguiente manera: