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111 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a someter a votación; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961, y por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera en favor de la Municipalidad Distrital de Macari, por el monto máximo de S/ 2,122,210.00, (Dos Millones Ciento Veintidós Mil Doscientos Diez con 00/100 Soles), conforme al Convenio 043-2022 GR PUNO, Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito por el Gobernador Regional de Puno y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Macari, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Nº 90 DE HUAMANRURO, Nº 92 DE QUISHUARA Y Nº 57 DE MACAR İ, DISTRITO DE MACARI - MELGAR - PUNO” con Código Único de Inversiones Nº 2352501. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la Transferencia Financiera por el monto máximo de S/ 2, 122,210.00, (Dos Millones Ciento Veintidós Mil Doscientos Diez con 00/100 Soles) por parte del Gobierno Regional Puno a favor de la Municipalidad Distrital de Macari para la ejecución del Proyecto de Inversión contenido en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación bajo responsabilidad. POR TANTO:Dado en la ciudad de Puno, a los 17 días del mes de agosto del año 2022 Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional 2099841-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza sobre condonación de deuda tributaría e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica) en la jurisdicción del distrito de Ate ORDENANZA Nº 585-MDA Ate, 25 de julio del 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio del 2022; visto, el Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerándose para este efecto los predios que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario