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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Precisan la Resolución N° 2375-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 2619-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023330 CHANCHAYLLO - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022021113)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veinteVISTO: Con la Resolución Nº 2375-2022-JNE, del dos de agosto de 2022 este órgano colegiado declaró infundado en parte el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota. CONSIDERANDOS1. Mediante la resolución del visto, en el numerales 1 de la parte resolutiva, se consignó lo siguiente: “1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”.. 2. En ese sentido, corresponde hacer la precisión respecto de la Resolución Nº 2375-2022-JNE, dejando constancia de que la presente resolución no modi fi ca en modo alguno el sentido de la disposición que resuelve declarar infundado el recurso de apelación, debiendo el Jurado Electoral Especial de Jauja, continuar con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR en la Resolución Nº 2375-2022-JNE, del dos de agosto de 2022, el texto del numeral 1 de la parte resolutiva, el cual queda redactado de la siguiente manera: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2099905-1  998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: