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114 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / “Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: (…) CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Domingo 28 de Agosto del 2022, a horas 12:00 del mediodía, en las instalaciones del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco ubicado en la Av. Prolongación Javier Prado Este 8680 en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRÍA Alcalde 2100131-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2022-MDL Lince, 10 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe N° 069-2022-MDL/GGA, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00177-2022-MDL/GAT, de fecha 19 de mayo de 2022, de la Gerencia Administración Tributaria; el Informe N° 071-2022-MDL/GPP/SPIM, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 00786-2022-MDL/GPP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 188-2022-MDL-GAJ, de fecha 31 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Múltiple N° 001-2022-MDL/GGA, de fecha 03 de junio de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 213-2022-MDL/GDU/SOPT, de fecha 06 de junio de 2022, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 00333-2022-MDL/GAT/SFA, de fecha 14 de junio de 2022, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00208-2022-MDL/GDH, de fecha 22 de junio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Técnico N° 0001-2022-MDL/GSC, de fecha 01 de julio de 2022, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 00003-2022-MDL/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe N° 095-2022-MDL/GGA, de fecha 08 de julio de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 264-2022-MDL/GDU/SOPT, de fecha 22 de julio de 2022, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Memorando N° 00170-2022-MDL/GDU, de fecha 22 de julio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2022-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 0038-2022-MDL/OGPP, de fecha 05 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 021-2022-MDL-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 2022,de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley mencionada señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”; Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”; Que, en artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias funcionales del OEFA; Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima implementó la Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, a través de la Ordenanza N° 2419-MML, y en su artículo 8° dispone que las funciones de las Municipalidades Distritales son: “a) La Gerencia de servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de la vigilancia, control y monitoreo de la contaminación sonora. b) La Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de emitir certi fi cados de zoni fi cación; el cual permite determinar, de acuerdo con el tipo de zoni fi cación, los niveles de ruido máximo de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. Asimismo, a dicha gerencia le corresponde brindar la información relacionada con los procesos constructivos que emiten ruido. c) La Gerencia de Movilidad Urbana o la que hagan sus veces en cada distrito, es la encargada de fi scalizar las actividades de tránsito que emitan ruido. d) La Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de emitir las licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales, en los que se genere ruido. e) La Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable respecto de los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, la cual genera la emisión de ruidos en forma persistente. f) La Gerencia de Educación y Deportes o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de los programas, proyectos y actividades relacionadas