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116 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Que, según Informe N° 00333-2022-MDL/GAT/ SFA, de fecha 14 de junio de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, manifestó que se cuenta con el código de infracción 4.04.01, por producir ruidos molestos, nocivos o vibraciones y otros que molesten a la comuna, sea cual fuere su origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos) y que excedan los límites permisibles para ruido, el cual se impone a aquellas personas que incurran en dicha infracción; sin embargo es necesario contar con el sustento técnico necesario suscrito por personal especializado de la Subgerencia de Operaciones Ambientales a fi n de dar inicio al procedimiento sancionador; precisando que actúa a mérito de las Actas de supervisión detectadas por personal especializados con los datos del infractor; Que, mediante Informe N° 00208-2022-MDL/GDH, de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite a la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Técnico N° 0005-2022-MDL/GDH, donde en el numeral 3.3 de su análisis y en las conclusiones ha expresado que considera viable la iniciativa del “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022”; indica también que cada actividad que se programe en relación al tema se remita comunicación oportuna para establecer coordinaciones con las fechas a fi n de brindar los apoyos necesarios; Que, a través del Informe Técnico N° 0001-2022- MDL/GSC, de fecha 01 de julio de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, considera viable la iniciativa del “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022”, sobre los puntos que les corresponde evaluar, recomendando que se realicen las coordinaciones oportunamente para poder calendarizar las acciones a realizar en el marco del cumplimiento del programa; de igual manera mediante Informe N° 086-2022-MDL/GDU/SDE, de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de Desarrollo Económico, emite opinión favorable; Que, con Informe N° 095-2022-MDL/GGA, de fecha 08 de julio de 2022, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los informes técnicos de la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Desarrollo Económico, con opiniones favorables, adjuntando también el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince con el V°B° de la Gerencia de Gestión Ambiental; Que, según Informe N° 00003-2022-MDL/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, indica que el proyecto de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022, elaborado por la Gerencia de Gestión Ambiental, se encuentra articulado al Plan Operativo Institucional y Plan Estratégico Institucional 2021-2025, rati fi cando su opinión favorable al mencionado proyecto, el cual es remitido a través del Memorando N° 0038-2022-MDL/OGPP, de fecha 05 de agosto de 2022, por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica re fi riendo la opinión favorable de la O fi cina a su cargo; Que, a través del Informe N° 021-2022-MDL/OGAJ, de fecha 10 de agosto de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indicó que teniendo en consideración los informes de las unidades de organización intervinientes con opinión favorable, así como el órgano de asesoramiento en materia de planeamiento, opina que cuenta con marco legal habilitante para la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el integro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2099066-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 455-2022/MDL Lurín, 18 de agosto de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que establece bene ficios tributarios en el Distrito de Lurín”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba