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103 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / subsanación sin adjuntar los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, conforme lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por lo que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.3. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente, toda vez que, para subsanar las observaciones, se le dio un plazo de (2) días calendarios (ver SN 1.3.); por ello, el señor recurrente debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.2.). 2.4. En conclusión, se advierte que la OP no subsanó las observaciones advertidas por el JEE en relación con la inscripción de don Ferrini Juan Torres Mallma, doña Luz Edith Morales Conteña, don Nelson Rojas Choccña, don Crovero Adolfo Gonzales Quispe y doña Maribel Quispe Inca, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. 2.5. Al respecto, de la observación sobre los comprobantes de pago de la tasa electoral por cada candidato, es preciso señalar que se produjo la validación con la consignación de los datos del comprobante en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 2.6. Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación en el extremo referido a la candidata a regidora doña Carmen Rosa Uscata Paredes, no así respecto de los demás candidatos, debido a que sus Anexos 1 y 2 no se encuentran llenados con fecha igual o posterior al término del llenado de sus DJHV (ver SN 1.2.). 2.7. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) —norma de aplicación supletoria—, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00337-2022-JEE-CANG/ JNE, del 18 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Carmen Rosa Uscata Paredes, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo departamento de Ayacucho; y en consecuencia, DISPONER, que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00337-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Ferrini Juan Torres Mallma, doña Luz Edith Morales Conteña, don Nelson Rojas Choccña, don Crovero Adolfo Gonzales Quispe y doña Maribel Quispe Inca, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099911-1 Resuelven el recurso de apelación presentado en contra del extremo de la Resolución Nº 0725-2022-JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2555 -2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022025545 ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM. 2022006085)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del treinta de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0725-2022-JEE-AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, lista de candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la inscripción de la lista de candidatos. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 00248-2022-JEE-AQPA/JNE, del 18 de junio de 2022, se declaró inadmisible, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00725-2022-JEE- AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, señalando que se les está afectando el derecho de participación política, no pudiendo ejercer su derecho