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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta el 7 de julio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado, el 7 de julio de 2022, a las 21:04:44; horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 8 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. Esto no ha sido valorado por el JEE quien ha tomado como presentado dentro del plazo al escrito de subsanación, sin embargo, al no tener documentos anexos al referido escrito no se realizó la evaluación a fi n de levantar las observaciones planteadas inicialmente. 2.6. Además, dicha resolución precisa que se han cargado al sistema dos veces el escrito de subsanación, ante lo señalado se debe precisar que el segundo escrito ha sido enviado, el 14 de julio de 2022, a las 19:05:34 horas, encontrándose nueve (9) días calendario después de haberse noti fi cado la resolución de inadmisibilidad, por lo que no corresponde evaluar el contenido de dicho escrito. 2.7. Sin perjuicio de la conclusión en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará, de manera integral, el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.8. Así, de la revisión de los padrones correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se tiene por acreditado el requisito de los dos (2) años de domicilio en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, respecto de la candidata a regidora Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas. 2.9. En ese sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la mencionada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. 2.10. En consecuencia, se concluye que corresponde declarar nulo lo actuado, a partir de la resolución de inadmisibilidad, solo respecto de la solicitud de inscripción de la candidata a Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3. . 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, NULO lo actuado, a partir de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SULL/JNE, del 4 de julio de 2022, en el extremo referido a la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2022-JEE-SULL/ JNE, del 14 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado; Nº 6, doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7, don Elmer Ángel Villar Chero, y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- […] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2100100-1 Confirman la Resolución Nº 00321-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2226-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025044 PALCAMAYO - TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2022017487) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haber adjuntado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado.