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27 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 2022, de propiedad de su conviviente don Julio Alberto Veliz Bautista; acta de nacimiento de su menor hijo, de 14 de diciembre de 2019; copia del DNI del hijo mejor; y, en relación a don Dante, adjunta un título de propiedad de sus padres doña Zoraida Eilen Pariona Arriaran Ruiz y don Juan Dante Arriaran Ruiz del lote 8-B de la mz. 22 de la urb. Country Club balneario Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de 14 de agosto de 2017. 2.7. En relación a estos documentos presentados con el recurso de apelación, se debe precisar que estos, solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el citado medio impugnatorio no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos 2.8. Por consiguiente, al no haberse acreditado que doña Karina y don Dante nacieron o domicilian en la circunscripción a la que postulan en el plazo exigido en la normativa electoral, corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00339-2022-JEE-LIN1/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Elizabeth Atoche Olivos y don Dante Rodrigo Arriaran Pariona, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100423-1Declaran nulo extremo de la Resolución Nº 00035-2022-JEE-SAPU/JNE y confirman extremo de la Resolución N° 00156-2022-JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1589-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022023408 LIMBANI - SANDIA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014740)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicler Cauna Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00156-2022-JEE-SAPU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la Resolución Nº 00035-2022-JEE-SAPU/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud e inscripción debido a que advirtió observaciones, por lo que concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanarlas. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00156-2022-JEE-SAPU/JNE, en los siguientes términos: a) La improcedencia de toda la lista de sus candidatos para la Municipalidad Distrital de Limbani, departamento de Puno, implica la restricción o limitación de un derecho fundamental como es el de ser elegido. b) Las observaciones subsanables advertidas por el JEE de San Antonio de Putina fueron presentadas dentro del plazo otorgado, mediante el escrito Nº 3, dado que la primera interacción se produjo el 27 de junio de 2022 a las 19:42:24 horas (fecha de creación), en tanto que el escrito de subsanación se presentó ante el JEE (mesa de partes del SIJE) el 27 de junio de 2022 a las 22.08.48 horas (fecha de envío). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información