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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, pues advirtió, entre otros, que las señoras candidatas incumplieron con el requisito relacionado con la documentación que acredita los dos (2) años de domicilio en el distrito al cual postulan (ver SN 1.2.). 2.2. Se advierte que el señor recurrente, con la fi nalidad de atender la observación efectuada, adjuntó a su escrito de subsanación los siguientes documentos: 2.2.1. Respecto a doña Mercedes Condori Baldeón: declaración jurada de domicilio de fecha 19 de junio de 2022, señalando que domicilia desde hace más de 10 años en el jr. Los Visos, lote 98, Cajamarquilla, mz. C, lote 14, del distrito de Lurigancho; así como dos recibos de luz, de mayo de 2022 y octubre de 2021, documentos con los que no acredita el domicilio de más de dos (2) años continuos. 2.2.2. Respecto a doña Betsayda Huayllacayan Salazar: declaración jurada de domicilio de fecha 19 de junio de 2022, señalando que domicilia desde hace más de 15 años en la urb. Los Tulipanes, mz. L, lote 27; así como dos recibos de luz, a nombre de Víctor Huayllacayan Jaco, de diciembre de 2021 y abril de 2022, documentos con los que no acredita el domicilio de más de dos (2) años continuos. 2.3. El JEE consideró que los documentos antes citados, no acreditaban el requisito de domicilio de las señoras candidatas, por lo que declaró improcedente su inscripción. 2.4. Ahora bien, de la revisión de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), se advierte que el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) de doña Mercedes Condori Baldeón , tiene como fecha de emisión el 5 de noviembre de 2020, y registra como lugar de nacimiento el distrito, provincia y departamento de Huánuco, por lo que no cumple con el requisito de haber nacido en el distrito para el cual postula. 2.5. En cuanto a doña Betsayda Huayllacayan Salazar, se advierte de la revisión de la fi cha Reniec, que el DNI tiene como fecha de emisión el 28 de abril de 2021, y registra como lugar de nacimiento el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por lo que no cumple con el requisito de haber nacido en el distrito para el cual postula. 2.6. No obstante, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que las señoras candidatas tienen como ubigeo el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con lo que se acredita los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar al que postulan. 2.7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si las candidatas antes mencionadas cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.8. Por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas; y, en consecuencia, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a ellas. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00134-2022-JEE-LIE1/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mercedes Condori Baldeón y doña Betsayda Huayllacayan Salazar, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente de inscripción de doña Mercedes Condori Baldeón y doña Betsayda Huayllacayan Salazar, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100584-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1591-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020538 PIURAJEE PIURA (ERM.2022014605)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Wilmer Francisco García Correa, candidato a consejero titular Nº 1 por la provincia de Piura para el Gobierno Regional de Piura (en adelante, don Wilmer), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00163-2022-JEE-PIUR/ JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción