Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que, entre otros, la señora candidata no remitió la documentación que acredite el domicilio de más de dos (2) años continuos, en la circunscripción a la cual postula. 2.2. Se advierte que el señor recurrente, con la fi nalidad de atender la observación efectuada, adjuntó a su escrito de subsanación un contrato de arrendamiento del 6 de julio de 2017, celebrado entre la señora candidata y doña Bertha Ccahuana Mora, respecto de un inmueble ubicado en la esquina de la av. José Carlos Mariátegui y jr. Las Islas, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por un plazo de 6 años. Sin embargo, se veri fi ca que el documento tiene como fecha cierta el 9 de junio de 2022 (ver SN 1.1.), con lo que no se puede acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito al que postula. 2.3. Asimismo, de la revisión de su fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), se veri fi ca que su documento nacional de identidad (DNI) tiene como fecha de emisión el 22 de setiembre de 2021, y registra como lugar de nacimiento el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; por lo que, no cumple con el requisito de haber nacido en el distrito para el cual postula. 2.4. Aunado a ello, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que la señara candidata tiene como ubigeo el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; por ende, tampoco se puede corroborar el requisito exigido sobre el domicilio. 2.5. Por otro lado, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó, en relación a la señora candidata lo siguiente: copia de DNI de fecha de emisión 22 de setiembre de 2021, fi cha RUC de la empresa Corporación Gatrix SAC, copia de testimonio de constitución de sociedad anónima cerrada, certi fi cado de inscripción de sociedades anónimas emitido por Sunarp, del 10 de marzo de 2022, acta de matrimonio del 7 de julio de 2022, copia de recibo de luz de julio de 2022. 2.6. En relación a estos documentos presentados con el recurso de apelación, se debe precisar que estos, solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el citado medio impugnatorio no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.7. Por consiguiente, al no haberse acreditado que la señora candidata nació o domicilia en la circunscripción a la que postula, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jose fi na Balvin Salas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100581-1