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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0309-2022-JEE-CHAN/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Hugo Rodríguez Muñoz, candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite que corresponde respecto de don Walter Hugo Rodríguez Muñoz, candidato a regidor del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100582-1 Confirman la Resolución Nº 00266-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1584-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020685 LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022006795)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Capilla. La decisión se fundamentó en que las observaciones efectuadas no fueron levantadas, pese a que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) La decisión emitida limita el ejercicio de un derecho constitucional, esto es, del derecho a la participación política de la nación de forma individual o colectiva. b) La organización subsanó las observaciones advertidas dentro de la fecha límite; sin embargo, por un error material no se adjuntó los anexos al escrito de subsanación, lo que considera solo un aspecto de forma. c) Las fallas que se presentó en el sistema durante el periodo del tiempo de inscripción de las listas limitaron y lesionaron de manera real el ejercicio del derecho constitucional. d) La organización política presentó la solicitud de inscripción de candidatos dentro del plazo establecido, pese a las fallas presentadas en el sistema, ya que, si bien adjuntó la subsanación en fecha posterior, también deben considerarse las fallas que tuvo el sistema el 17 de junio de 2022, fecha en la que debió ser presentada la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 6, 7 y 8 del artículo 28 precisan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe