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36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00166-2022-JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1839-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022023629 SANTA ROSA - GRAU - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022011227)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00166-2022-JEE-GRAU/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Juan Yucra Palomino, para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau , departamento de Apurímac, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00061-2022-JEE- GRAU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 2 de julio de 2022, a las 09:24:31 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_45709325. 1.3. El 04 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00166-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 14 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Juan Yucra Palomino para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau , departamento de Apurímac, de la organización política Hatariy Apurímac, por no subsanar la observación referida a consignar fecha igual o posterior al término de llenado de su DJHV en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00166-2022-JEE-GRAU/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) Vulneración del derecho de participación política, conforme al numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política. b) El documento original del Anexo 1 tiene fecha 15 de junio de 2022; sin embargo, en el documento digitalizado no se visualiza la fecha. c) Aspectos formales no pueden ser motivos sufi cientes para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato para alcalde y privarle de su derecho a participar en el proceso electoral. d) Se ha vulnerado el principio pro homine .CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 1.3. Los numerales 29.1, 29.2 y 29.3 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 29.3 Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32, del presente reglamento, para la formulación de tachas. 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 31.1 del artículo 31, establece que: Artículo 31. Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones