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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Texto Único del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.7. El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde don Juan Yucra Palomino para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El Anexo 1 (ver SN 1.1.) es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad del ciudadano para ser candidato y le otorga conformidad a la información que contiene la DJHV, de ahí que constituye un requisito indispensable en la presentación de la lista de candidatos. 2.3. El Anexo 1 presentado en el escrito de subsanación, en el ítem de lugar y fecha se señala lo siguiente: “ Distrito de Santa Rosa ”; por lo que se evidencia que se ha omitido consignar la fecha igual o posterior al término de llenado de su DJHV; sin embargo, en el Anexo 1 presentado en el recurso de apelación en el ítem de lugar y fecha se visualiza lo siguiente: “ Santa Rosa 15 de junio de 2022 ”. 2.4. Como se puede advertir, el Anexo 1 presentado en el escrito de subsanación y el presentado en el recurso de apelación no guardan coherencia, con ello se desvirtúa lo alegado por el recurrente, que señala que se trata del mismo documento. Por lo tanto, el candidato para alcalde no ha cumplido con subsanar lo advertido en la Resolución Nº 00061-2022-JEE-GRAU/JNE. 2.5. En el recurso de apelación el recurrente presenta como medio probatorio el Anexo 1 del candidato para alcalde; sin embargo, el referido medio probatorio no se encuentra inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.). 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación; consecuentemente, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Juan Yucra Palomino. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac; en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00166-2022-JEE-GRAU/JNE, del 14 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Yucra Palomino, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100589-1