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40 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / provincia de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100590-1 Declaran nulo lo actuado a partir de la Resolución N° 00108-2022-JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1919-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021867 PUCARÁ - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAEN (ERM.2022014380)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00108-2022-JEE- JAEN/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), al realizar las siguientes observaciones: a) El Anexo 2 de los candidatos a alcalde y regidores tienen fecha anterior al llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y en el caso del Anexo 1 no se ha consignado lugar ni fecha.b) Respecto a la candidata a regidora, doña Gloria Yarita Tocto Alberca, al haber nacido en Chiclayo, deberá acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción. c) En caso del candidato a alcalde, don Cornelio Castro López, no ha cumplido con adjuntar documentación que sustente lo declarado en su DJHV respecto a sus bienes y rentas. En consecuencia, el JEE concedió al recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.2. A fi n de subsanar las observaciones realizadas, el 28 de junio de 2022, a las 02:12:04 horas, el señor recurrente presenta escrito mediante el cual alega haber cumplido con subsanar todas las observaciones. 1.3. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-JAEN/JNE, con los siguientes argumentos: a) Dentro del plazo otorgado por el JEE, cumplieron con subsanar todas las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad, excepto por la observación sobre la candidata Gloria Yarita Tocto Alberca, por no ser una candidata de su lista. b) El JEE ha vulnerado su derecho de participación política y al debido proceso al declarar improcedente la solicitud por una observación que no había sido realizada en la resolución de inadmisibilidad. En este sentido, no subsanaron, porque no les fue requerido. c) En este sentido, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-JAEN/JNE y se declare procedente la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucará. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 establece: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [ ...]6.6 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.