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34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM LINEAMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES Formulado por: Programa Nacional de Vivienda Rural 1. OBJETIVOEstablecer disposiciones para la ejecución de intervenciones fi nanciadas a través del Programa Nacional de Vivienda Rural en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS (en adelante el Reglamento). 2. FINALIDADDinamizar y facilitar el desarrollo de intervenciones a través de los núcleos ejecutores a cargo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3. ALCANCELas disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación y obligatorio cumplimiento por el Programa Nacional de Vivienda Rural y por las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento vinculados al desarrollo de intervenciones en mejoramiento de vivienda social; así como, por los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores constituidos en el marco de la Ley y su Reglamento. 4. BASE LEGAL4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y sus modi fi catorias. 4.2. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.3. Ley N° 30290, Ley que establece medidas para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural. 4.4. Decreto Supremo N° 004 – 2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. 4.5. Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA que dispone la creación del Programa Nacional de Vivienda Rural. 4.6. Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, modi fi cado con Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA. 4.7. Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 06-2021-VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento” 4.8. Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA que aprueba la Directiva General Nº 001-2022-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la formulación, aprobación, modi fi cación y derogación de Directivas y Lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. 4.9. Otras normas que sean de aplicación a las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural para el cumplimiento de sus objetivos y fi nes, en el marco de la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Abreviaturas y Glosario de términos:5.1.1. Abreviaturas- DE : Dirección Ejecutiva del PNVR. - MOP : Manual de Operaciones del PNVR.- MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - NE : Núcleo Ejecutor.- OGA : O fi cina General de Administración - OGPP : O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.- PNE : Profesionales del Núcleo Ejecutor.- RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.- VMVU : Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 5.1.2. Términosa. Actividades: Acciones que permiten la intervención del PNVR en el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, mediante NE, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural. b. Asamblea General: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y fi nanciero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General. c. Asamblea General de Constitución: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del NE a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley. d. Convenio: Documento mediante el cual el PNVR otorga el fi nanciamiento a favor del NE para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cláusulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el NE; considerando el fi nanciamiento de la ejecución física y fi nanciera hasta la liquidación, según corresponda. e. Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registran los acontecimientos importantes que se producen en la ejecución de intervenciones de mejoramiento de la vivienda. Es un documento o fi cial y su empleo debe cumplir las condiciones y procedimientos de un cuaderno de obra, conforme lo establezca el PNVR. f. Evaluación y selección de familias: Proceso mediante el cual el PNVR, en base a criterios, evalúa las condiciones sociales de las familias focalizadas, así como efectúa la evaluación técnica de sus viviendas y terrenos disponibles para su intervención. g. Expediente Ejecutivo : Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en actividades a fi nanciar a través del PNVR de acuerdo a la Ley, su Reglamento y el presente Lineamiento. h. Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en una intervención concluida en concordancia con el convenio y el expediente ejecutivo. La liquidación fi nal comprende las rendiciones fi nancieras, técnicas, presentadas por el NE al PNVR, con la documentación sustentatoria en original. La liquidación fi nal se entiende que es la Liquidación Final Técnico - Financiera, en concordancia con la normativa del PNVR. i. Mejoramiento de Vivienda Social: Consiste en mejorar las condiciones de las viviendas del ámbito rural, a través de la dotación de unidades o módulos habitacionales, mediante acciones de acondicionamiento, ampliación, reforzamiento, construcción o reconstrucción, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas o expediente