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33 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, promover y desarrollar acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de dichas unidades habitacionales; Que, mediante la Ley N° 30290, se establecen medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en bene fi cio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el PNVR, desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del PNVR, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, el cual en el tercer párrafo de su artículo 28 establece como una de las modalidades de intervención del programa, la ejecución a través de núcleo ejecutor para lo cual se suscribe un convenio con los usuarios para que se encarguen de la ejecución de la intervención del mejoramiento de las viviendas rurales, en el marco de la norma correspondiente. Durante el proceso es necesario que el PNVR monitoree la ejecución del mejoramiento de vivienda rural, a través de su representante; Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, (en adelante, Reglamento) estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, facultades a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en el marco de la Ley y el Reglamento, y que se re fi eran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones; Que, con la fi nalidad de optimizar las intervenciones del MVCS a través del PNVR, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, mediante documentos de vistos, el mencionado Programa sustenta la necesidad de aprobar un lineamiento que le permita cumplir con su objetivo y propósito, en bienestar de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante la intervención con núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento; así como de otorgar facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, en el ámbito de su intervención, para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; propuesta que ha sido elaborada por el mencionado Programa, en coordinación con la O fi cina General de Administración y la Ofi cina General de Estadística e Informática; y, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Informe N° 755-2022/VIVIENDA- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que desde el punto de vista legal, es viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba el lineamiento anteriormente referido y se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, la facultad para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento;Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”; y delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y la de suscribir convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento Aprobar el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable para las intervenciones a nivel nacional que realiza el Programa Nacional de Vivienda Rural, en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Artículo 3.- Delegación de facultades Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y de suscribir convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, para la implementación y ejecución de sus intervenciones, en el marco de la Ley N° 31015, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Artículo 4.- Sobre los artículos 1 y 4 de la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA Los “Lineamientos para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, y la delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural dispuesta en el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial, mantienen su vigencia hasta la culminación y liquidación fi nal de las intervenciones que ejecuta dicho Programa, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Lineamiento aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento