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36 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país del parasitoide Aphidius colemani de origen y procedencia del Estado de Israel que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0281-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país del parasitoide Aphidius colemani de origen y procedencia del Estado de Israel se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, que los requisitos fi tosanitarios recibieron la conformidad de la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catoria; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide Aphidius colemani de origen y procedencia del Estado de Israel, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. 2.1.2. El á fi do parasitado compone el envío como especie hospedera del parasitoide (indicar el nombre de la especie). 2.1.3. El sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identi fi cación del material biológico, el número de lote de producción y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra del material biológico a fi n de remitirla a la Subdirección de Control Biológico del SENASA para la identi fi cación del material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2131719-1 Designan Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 437-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 2 de diciembre de 2022 VISTO:El Memorando N° 2979-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 215-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se designó a partir del 13 de julio de 2022, al señor ALFREDO ADALBERTO MORENO PISCONTE en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada al señor ALFREDO ADALBERTO MORENO PISCONTE en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, se concluye que el señor GUSTAVO PEREZ CARREON cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, resulta necesaria efectuar la designación del señor GUSTAVO PEREZ CARREON en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ALFREDO ADALBERTO MORENO PISCONTE, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural