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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 1563-2022-MINEM/DGE, notifi cado el 13 de setiembre de 2022, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que efectúe una supervisión a la zona de concesión a ser reducida, a fi n de determinar si la reducción perjudicará o no a usuarios que estén siendo atendidos con el servicio eléctrico por parte de ELECTROCENTRO; Que, mediante O fi cio Nº 1043-2022-OS/OR AYACUCHO, con Registro Nº 3371113, recibido con fecha 6 de octubre de 2022, el Osinergmin remitió el Informe Técnico Nº 078-2022-OS/OR AYACUCHO, elaborado por la O fi cina Regional de Ayacucho de Osinergmin, en cuyas conclusiones se especi fi ca que en las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, comprendidas en la zona Ayacucho, cuya reducción está solicitando ELECTROCENTRO, existen usuarios fi nales que están recibiendo el servicio público de electricidad a través de instalaciones eléctricas existentes, apreciándose cuatro (04) suministros en la localidad de Yuraccraccay y tres (03) suministros en la localidad de Llanza Sector II; Que, mediante O fi cio Nº 1814-2022-MINEM/DGE, notifi cado el 17 de octubre de 2022, la DGE solicitó a ELECTROCENTRO que presente una declaración jurada mediante la cual exprese su compromiso de que continuará abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios que vienen siendo abastecidos, hasta que las obras de electri fi cación previstas de ejecutar en dichas localidades, hayan culminado con la actividad de puesta en operación comercial; Que, mediante documento con Registro Nº 3378841, de fecha 26 de octubre de 2022, ELECTROCENTRO expresó su compromiso de continuar abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios fi nales de las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, adjuntando para tal efecto una declaración jurada suscrita por el Gerente Regional de ELECTROCENTRO; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, concluye que la solicitud de ELECTROCENTRO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba otorgar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN solicitada por ELECTROCENTRO, así como aprobar la Adenda Nº 1 al CONTRATO; Que, la Adenda Nº 1 al CONTRATO deberá ser elevada a Escritura Pública por ELECTROCENTRO, incorporando el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., con la fi nalidad de reducir la zona de concesión, excluyendo los sectores denominados Yuraccraccay y Llanza Sector II, de acuerdo a las coordenadas UTM WGS84 que obran en el expediente.Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 040-95, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., en lo referido a modi fi car los Anexos Nº 3 y Nº 4, autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Adenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 040-95, aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de continuar abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios fi nales de las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, hasta que las obras de electri fi cación previstas de ejecutar en dichas localidades, hayan culminado con la actividad de puesta en operación comercial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2128911-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1681-2022-IN Lima, 1 de diciembre de 2022 VISTOS, el O fi cio N° 1762-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002276-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº GS-2022-012576-DIASE/ ASINT-3.1 de fecha 20 de octubre de 2022, la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia cursa invitación a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a fi n de que el jefe o experto de la unidad encargada de las investigaciones de los delitos de secuestros y extorsión participe en el “XI Congreso Internacional de Lucha Contra el Secuestro y la Extorsión”, a celebrarse en la ciudad de Medellín de la República de Colombia, del 5 al 7 de diciembre de 2022; Que, con Informe Nº 547-2022-DIRNIC-DIRINCRI PNP/DIVINSE-ATD-P de fecha 10 de noviembre de 2022, la División de Investigación de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Coronel de la Policía Nacional del Perú Johnny Wilmer Huamán Mariano, en el evento internacional antes mencionado;