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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / “Artículo 23-A. Sustitución de la sanción de cierre temporal o de fi nitivo de establecimiento por multa La SUNAT sustituye la sanción de cierre de establecimiento por una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, cuando: a) el establecimiento se encuentra cerrado, está vacío o desocupado. b) el establecimiento es compartido con otros contribuyentes o usuarios. c) el establecimiento comparte una única entrada o puerta de acceso con la vivienda del infractor o de tercero. d) la dirección declarada por el infractor es inexistente. e) se presente cualquier otro supuesto que imposibilite la ejecución de la sanción. Cuando la sanción que se sustituye es la de cierre defi nitivo de establecimiento no se solicita al organismo competente la cancelación de la licencia o autorización de funcionamiento. La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia 1. El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, excepto las siguientes disposiciones, las cuales entran en vigor con la entrada en vigencia de las normas necesarias para su aplicación emitidas por la SUNAT: a) Las modi fi caciones de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-2003-EF, dispuesta por el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en conformidad con el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1542. b) La modi fi cación del artículo 20 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-2003-EF, dispuesta por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. c) Las incorporaciones de los artículos 22-A y 23-A al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-2003-EF, dispuesta por el artículo 3 del presente Decreto Supremo. 2. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo entra en vigor con la entrada en vigencia de la norma necesaria para la aplicación del literal c) del párrafo anterior. Segunda.- Aprobación de normas complementarias Dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUNAT emite las normas necesarias para la aplicación de los artículos comprendidos en los literales a), b) y c) del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procesos judiciales en trámite Para la aplicación del segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1542, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria utilizado como referencia para establecer la comisión del delito de Defraudación de Rentas de Aduana es el establecido al 1 de enero del año del ejercicio fi scal en que se cometió. De no poder precisarse el momento de la comisión, se toma la fecha de su constatación. Segunda.- Disposición anticipada de mercancías e instrumentos incautados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1542 En conformidad con el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1542, lo previsto en el último párrafo del artículo 23 de la Ley N° 28008 también es aplicable para adjudicar, destruir o entregar al sector competente, en forma anticipada, las mercancías e instrumentos incautados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1542, incluso si previamente el juez o fi scal que conocen la causa denegaron su disposición o no se pronunciaron al respecto. Tercera.- Sustitución de sanciones de internamiento temporal de vehículo y cierre de establecimiento impuestas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1542 La sustitución de las sanciones de internamiento temporal de vehículo y de cierre de establecimiento por multa previstas en el tercer párrafo del artículo 35 de la Ley y en los artículos 22-A y 23-A de su reglamento también es aplicable a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de los citados artículos, a solicitud de los infractores. Esta disposición también comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o de noti fi car. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2131768-4 Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 279-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31367 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31367, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la misma, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda; Que, en el marco de las normas antes citadas, el Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, disponiendo que el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al Apoyo a la Balanza de Pagos la suma de US$ 2 828 027 879,49 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES VEINTISIETE