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44 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / el Año Fiscal 2022, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau - KfW hasta por la suma de EUR 55 500 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un corredor troncal Norte – Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD); Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, contempla la facilidad de “Cambio de la tasa de interés variable a una tasa de interés fija”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar el cambio de la tasa de interés variable a una tasa de interés fija, una vez el préstamo este totalmente desembolsado con la correspondiente modi ficación de las condiciones financieras de la operación; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Memorando N° 1667-2022-MTC/09, adjunta el Informe N° 0705-2022-MTC/09.03, por medio del cual se emite opinión favorable respecto a los recursos de la contrapartida nacional requerida para esta operación de endeudamiento externo; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el KfW 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau - en adelante KfW - hasta por la suma de EUR 55 500 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un corredor troncal Norte – Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con el KfW, está previsto en quince (15) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, que incluyen un periodo de gracia de seis (06) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento devenga una tasa de interés variable basada en la Tasa EURIBOR, más un margen a ser determinado por el KfW, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo; así como a una comisión de administración que se pagará por una sola vez, equivalente a 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Facilidad de cambio de la tasa de interés 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, pueda solicitar la facilidad de cambio de la tasa de interés señalada en la parte considerativa del presente decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un corredor troncal Norte – Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de