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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 49/100 DÓLARES AMERICANOS); asimismo, se dispone que el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 23 779 331 396,00 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiendo al Apoyo a la Balanza de Pagos el monto de S/ 10 702 954 811,40 (DIEZ MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 40/100 SOLES); Que, en el marco de las autorizaciones señaladas en el considerando precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, denominada Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad, Fase II y Fase III”, hasta por la suma de Euros 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos”, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367; siendo destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - en adelante KfW -, denominada Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad, Fase II y Fase III”, hasta por la suma de Euros 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 EUROS). 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante veinte (20) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota de amortización el 15 de mayo de 2028 y fi nalizando el 15 de noviembre de 2037, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones. 1.3 La presente operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable basada en la tasa EURIBOR a seis (06) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, la misma que puede ser cambiada a tasa de interés fi ja de acuerdo con su política sobre tasas de interés. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 1% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad, Fase II y Fase III” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2131768-5 Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 280-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para