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50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que modifica los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en diversos gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 284-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi ficarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; Que, doscientos ochenta y tres (283) gobiernos locales, así como ocho (08) empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han solicitado la modi ficación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 0684-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modi ficación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento); por lo que es consistente con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi ficar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otra disposición; DECRETA: Artículo 1.- Modi ficación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi ficar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo N° I “Modi ficación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF” y en el Anexo N° II “Modi ficación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para financiar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación Los Anexos N° I y N° II se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2131776-2 EDUCACION Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000267-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 1 de diciembre de 2022VISTOS: Carta N° 001-2022-MMI; el Proveído N° 019506-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE; el Informe Nº 000960-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 005558-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD de la O fi cina general de Administración; el Informe Nº 03532-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la Resolución