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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / b) quince (15) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en todos los demás casos. Recibida la respuesta del juez o del fi scal indicando que ya ha perennizado la prueba o, en su defecto, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior para perennizar los medios de prueba, la SUNAT procede a: a) destruir las mercancías. b) dar cuenta de la destrucción al fi scal o al juez penal competente, según corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de realizada”. “Artículo 14. Adjudicación o entrega de mercancías La SUNAT puede disponer de lo incautado desde su recepción y mientras no concluya el proceso judicial, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 23 de la Ley. Antes de la adjudicación o entrega de lo incautado, la SUNAT pone en conocimiento del juez y del fi scal que conocen la causa para que, de ser necesario, dispongan las acciones que estimen pertinentes a efecto de perennizar los medios de prueba dentro del plazo de: a) tres (3) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en caso de estado de emergencia, urgencia o necesidad. b) quince (15) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en todos los demás casos. Recibida la respuesta del juez o del fi scal indicando que ya ha perennizado la prueba o, en su defecto, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior para perennizar los medios de prueba, la SUNAT procede a: a) adjudicar o hacer entrega de lo incautado. b) dar cuenta al fi scal o al juez penal, así como al Contralor General de la República de la adjudicación de las mercancías e instrumentos o de su entrega, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminada la recepción por la entidad o institución bene fi ciada. La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos contables para el registro y control de los bienes incautados y adjudicados, así como de su disposición”. “Artículo 16. Remate Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que declara el decomiso judicial de lo incautado procede: a) El remate de los metales preciosos, joyas, piedras preciosas o piedras semipreciosas, así como de los bienes suntuarios o altamente costosos. b) El remate de las naves y aeronaves que no son del Estado, así como de sus partes y piezas. Cuando no se puedan rematar, se adjudican o entregan a favor del Estado. c) El remate o cualquier otra forma de disposición de los medios de transporte terrestre y la maquinaria pesada, así como de sus partes y piezas. Esta disposición se aplica sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 de la Ley. La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo”. “Artículo 17. Denuncia y exclusiones al pago de recompensa El denunciante mani fi esta su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia. Está excluido del pago de recompensa: a) el funcionario o servidor de la SUNAT, b) el miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, c) el fi scal o juez, d) cualquier funcionario o servidor público que tenga vinculación con la intervención, investigación o juzgamiento del delito y aplicación de la sanción conforme a la Ley, e) el que tenga la condición de autor o partícipe en el delito denunciado, f) el que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con las personas señaladas precedentemente”. “Artículo 18. Monto de la Recompensa La SUNAT fi ja el monto de recompensa, los requisitos y condiciones para su aplicación, en el procedimiento de recompensa”. “Artículo 20. No aplicación de la sanción de comiso De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 38 de la Ley, se considera: a) que la infracción ha sido cometida por única vez cuando el infractor no ha sido sancionado con resolución fi rme por la infracción prevista en el artículo 36 de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4) años anteriores computados desde la fecha en que se cometió la infracción o fue detectada. b) el valor determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo 6, para: b.1 veri fi car que el valor de la mercancía incautada no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria, b.2 la nacionalización de la mercancía,b.3 el pago de la multa prevista en el artículo 36 de la Ley. La SUNAT dicta las demás normas necesarias para el acogimiento a la no aplicación de la sanción de comiso”. “Artículo 21. Disposición de mercancías por infracción administrativa Las mercancías incautadas o comisadas que constituyan objeto material de la infracción administrativa son dispuestas por la SUNAT, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas”. “Primera.- Si de la investigación realizada por el Ministerio Público se concluye la no existencia de delito, corresponde a la Administración Aduanera la devolución de la mercancía previa veri fi cación si se trata de mercancía nacional o si fue nacionalizada cumpliendo con las formalidades legales y el pago de los tributos. En la investigación fi scal o el proceso judicial por delito de defraudación de rentas de aduana, en el que el monto defraudado es menor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de su comisión, el fi scal o el juez dispone la conclusión y archivamiento de la investigación fi scal o el proceso judicial y deriva copias certi fi cadas de las investigaciones o de los expedientes a la SUNAT, a fi n de que asuma competencia administrativa y, de ser el caso, aplique las sanciones previstas en las normas aduaneras pertinentes”. Artículo 3.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros Incorporar los artículos 22-A y 23-A al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-2003-EF, conforme a los textos siguientes: “Artículo 22-A. Sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por multa La SUNAT sustituye la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria: a) cuando el vehículo es una nave. b) para el vehículo no comprendido en el literal anterior, cuando no ha sido aprehendido dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución de sanción queda fi rme y consentida. La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo”.