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45 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Trujillo, Departamento de La Libertad”, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2131768-6 Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 281-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta por la suma de US$ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de US$ 4 645 200,000.00,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de EUR 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Áncash”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, contempla la facilidad de “Cambio de la tasa de interés”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar el cambio de la tasa de interés variable a una tasa de interés fija, una vez el préstamo este totalmente desembolsado con la correspondiente modi ficación de las condiciones financieras de la operación; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O ficina de Presupuesto de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Memorándum N° 946-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, ha emitido opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley