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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / la síntesis, la cual fue noti fi cada a la OP el 12 y 13 de junio del año en curso, entrando al periodo de tachas que pudieran ser presentadas. Debe tenerse en cuenta que el plazo para su interposición se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario o fi cial El Peruano . 2.9. Dicha tacha es resuelta por el ROP dentro del plazo de cinco (5) días después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de tacha. La resolución puede ser materia de apelación ante el Pleno del JNE, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su noti fi cación, y es resuelta dentro del mismo plazo después de interpuesta (ver SN 1.5.). 2.10. Así las cosas, se advierte que, en atención a las etapas antes mencionadas y a los hitos electorales contemplados en el cronograma aprobado por este Supremo Tribunal Electoral, la decisión de la OD de Cusco fue emitida con arreglo a ley, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y con fi rmar la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-CUS/JNE venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Iván Álvarez Condori; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-CUS/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Cusco, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política, en proceso de inscripción, Frente Regional Túpac, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 6 Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 2131627-1Confirman la Resolución N° 00453-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2767-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028045 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022022541)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00453-2022-JEE- CHIN/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Jesús Martín Quispe Pacheco, candidato a regidor Nº 9 para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 019-2022-SJGV-FHV-JEE- CHINCHA/JNE, del 13 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues ha declarado que labora en la empresa Sacos Pisco S.A.C. como “operario de producción”, desde el 2007 hasta el 2022; sin embargo, indica que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 23 de julio de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos señalando que lo percibido por el señor candidato durante el 2021 es el monto de S/ 18 000.00 por su labor en Saco Piscos S.A.C. Asimismo, solicitó la anotación marginal de o fi cio para que la información sobre sus ingresos se incorpore a su DJHV. Luego, el 26 del mismo mes y año, remitió al JEE sus boletas de remuneraciones y una declaración jurada del señor candidato. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal y excluyó al señor candidato, puesto que consideró que omitió declarar información de sus ingresos por la suma de S/ 18 000.00 durante el 2021, año fi scal anterior a la fi rma de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con fecha 3 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00453-2022-JEE-CHIN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha valorado la declaración jurada con fi rma legalizada del señor candidato —presentada mediante el escrito de fecha 26 de julio de 2022—, en la que declaró que ha percibido ingresos por la suma de S/ 18 000.00 durante el 2021. b) En su DJHV, el señor candidato ha transparentado la información sobre su experiencia laboral durante el 2021, por lo que no ha existido omisión dolosa en cuanto a los ingresos que ha percibido durante ese año. c) La información sobre las remuneraciones del señor candidato, por lo laborado en la empresa Sacos Pisco S.A.C., se encuentra en la base de datos de EsSalud (ya que esta entidad pública ha percibido de su empleador el 9 %). En ese sentido, dado que dicha información obra en la base de datos o registros públicos a cargo del Estado, no corresponde su exclusión.