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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Nieto, en el extremo que excluyó a doña Pamela Indira Blas Castro, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2131640-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00491-2022-JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3517-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036657 SUYCKUTAMBO - ESPINAR - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022026490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mijail Jara Aroni, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00491-2022-JEE-ESPI/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró excluir a don Jesús Ccacyavilca Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 008-2022-GMTB- FHV-JEE-ESPINAR/JNE, del 20 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita del JEE– indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó, en el rubro V.- Relación de sentencias, que no tiene información por declarar; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJAR) sobre las sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 000137-2022-CCDG-USJ-GAD-CSJAR-PJ, la CSJAR informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de coacción, recaído en el Expediente Nº 00356-2017-0-0405-JR-PE-01.1.2. Mediante Resolución Nº 00348-2022-JEE-ESPI/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2022, se ordenó correr traslado del informe de fi scalización a la organización política, a fi n de que efectúe los descargos respectivos. Dicha resolución fue noti fi cada, el 3 de agosto de 2022, a la casilla electrónica CE_09431687 del personero legal titular de la citada organización política, sin embargo, no cumplió con efectuar los descargos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó, en su DJHV, la información sobre la sentencia penal recaída en el Expediente Nº 00356-2017-0-0405-JR-PE-01. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00491-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato, en razón a su poca cultura y educación (cuenta con apenas educación primaria), no consignó una sentencia penal, recaída en su contra por el delito de coacción, su poca o escasa cultura le hizo pensar que la pena sancionada le eximía de responsabilidad penal y que esta no se había registrado en los Sistemas del Registro Nacional de Condenas. b) El JEE comete una arbitrariedad, pues no realizó un mayor análisis jurídico de la condena que recibió el señor candidato en el Expediente Nº 00356-2017-76-0405-JR-PE-01, en donde se determinó la exención de la pena. c) La resolución en el extremo apelada causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, impidiendo que el candidato pueda participar de las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato.