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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado]. […] 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. El artículo 8 determina: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento del Registro Nacional Judicial 4 1.8. El inciso a del artículo 3 señala: Artículo 3.- Se encuentran a cargo del Registro Nacional Judicial los siguientes:a. Registro Nacional de Condenas, contiene información sobre las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado, sirve de base para la emisión de los certi fi cados de antecedentes penales. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión de la señora candidata por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Del análisis del expediente, tenemos que de acuerdo con el Informe Nº 032-2022-VYLE-FHV-JEE-ICA/JNE, remitido por la fi scalizadora de hoja de vida, la señora candidata habría omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme en su contra por el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal. 2.3. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, señala que por error del personero técnico se omitió consignar la sentencia de la señora candidata; sin embargo, no se le debería excluir porque dicha sentencia obra en la base de datos de una institución del Estado, como es el Poder Judicial. Posteriormente, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido consignar una sentencia condenatoria fi rme. 2.4. De la revisión de los actuados, se acredita que la señora candidata cuenta con una sentencia condenatoria fi rme recaída en el Expediente Nº 927-2020, del 13 de noviembre de 2020, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Ica, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal. 2.5. Esto se corrobora con la información remitida a través del informe de fi scalización, en el que consta el Ofi cio Nº 00716-2022-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR- GG, del 19 de julio de 2022, remitido por la O fi cina del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial (ver SN 1.8.). 2.6. Conforme lo establece el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1.). Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa da lugar al retiro del candidato por el JNE (ver SN 1.2.). 2.7. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), el cual establece que el jurado electoral especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP.