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58 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El literal j del artículo 7 establece que, en la DJHV, se debe registrar la “relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Ahora, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el Jurado Nacional de Elecciones dispone la exclusión de un candidato cuando advierte la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.2.), todo ello, dentro de los alcances de la función fi scalizadora que realiza la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (ver SN 1.3.). 2.3. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente Nº ERM.2022006155, se advierte que, en la DJHV del señor candidato, se consigna que no tiene información que declarar en el rubro V, referido a la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 2.4. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 000137-2022-CCDG-USJ-GAD-CSJAR-PJ, la CSJAR informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria fi rme por el delito de coacción, recaído en el Expediente Nº 00356-2017-0-0405-JR-PE-01, ante el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, en donde se advierte que la sentencia se emitió en fecha 12 de julio del 2018, mediante el cual, luego de aprobar el acuerdo entre el Ministerio Público, el señor candidato y su abogado, se le declaró al señor candidato como autor del delito de coacción, y se acordó aprobar la exención de la pena. 2.5. En relación a lo alegado por el señor recurrente, sobre que el señor candidato no consigno información sobre la sentencia penal, en razón a su poca cultura y educación, se debe precisar, que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV, es de exclusiva responsabilidad de cada candidato el llenado de su DJHV (ver SN 1.3.). 2.6. En esa línea, el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información sobre la sentencia penal fi rme por el delito de coacción (ver SN 1.4.); sin embargo, omitió consignar información en su DJHV. 2.7. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Mijail Jara Aroni, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00491-2022-JEE-ESPI/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró excluir a don Jesús Ccacyavilca Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2131641-1