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48 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2131604-1 Confirman la Resolución Nº 00920-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 3184-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037984 PACHACÚTEC - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022035421)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00920-2022-JEE-ICA0/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rosa Elizabeth Cahua Mendoza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 032-2022-VYLE-FHV- JEE-ICA/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que la señora candidata habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de sentencias, una sentencia por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00858-2022-JEE- ICA0/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe al señor recurrente para que en el plazo de un (1) día cumpla con presentar sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por la fi scalizadora de hoja de vida, señalando lo siguiente: a) Por un error involuntario por parte del personero técnico, no se consignó la información sobre la sentencia mencionada en el informe de fi scalización; sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley de Organización Políticas (en adelante, LOP), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) En ese sentido, no existe omisión por parte de la señora candidata, porque la información de esa sentencia se encuentra en la base de datos del Poder Judicial. 1.4. Mediante la resolución del 18 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata, por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia en su contra por el delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00920-2022-JEE-ICA0/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) De acuerdo con el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En este sentido, el JEE no debió excluir a la señora candidata por la supuesta omisión en consignar una sentencia en su DJHV. b) Conforme a la normativa señalada, la sentencia en mención se encontraba en la base de datos de una institución del Estado, como lo es la del Poder Judicial, por lo que no corresponde la exclusión. c) No existe omisión por parte de la señora candidata, porque la información de la sentencia se encuentra en una plataforma de acceso público que puede ser consultada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 1, preceptúa: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados