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55 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. De esta manera, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos —como las sanciones de exclusión— que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.3. En ese sentido, el Formato Único de DJHV debe ser congruente con lo exigido en el inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), así como con el artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.), y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.). Por ello, mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE (ver SN 1.5.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la DJHV, el cual regula el proceso de llenado y registro de la DJHV, y aprueba una nueva versión actualizada de su formato, con la fi nalidad de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357. 2.4. Dicha normativa hace referencia a los bienes y rentas de propiedad del obligado o de la sociedad de gananciales que deben ser declarados, los cuales están referidos a empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, y únicamente hacen referencia a derechos o participaciones. 2.5. Por ello, queda claro que las propiedades que deben declararse de forma obligatoria, respecto a las personas jurídicas, incluyen acciones y participaciones, así como los ingresos y rentas que aquellas generen por tratarse de un bene fi cio económico. 2.6. Por el principio de transparencia, el candidato debe declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble , categoría que le otorga el artículo 25 de la Ley de la EIRL al indicar que “el derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal ”. Ello concuerda con la normativa vigente (ver SN 1.3. y 1.4.), toda vez que se deben declarar todos los ingresos, bienes y rentas del candidato; en ese sentido, también se encuentra obligado a declarar la titularidad del capital de la empresa en su DJHV. 2.7. En el caso concreto, el JEE excluyó a la señora candidata pues no declaró la participación correspondiente a la empresa Kasandra, ya que se observa, en la página web de la Sunarp, que la citada empresa tiene como participe a la mencionada candidata. Siendo así, esta tendría pleno conocimiento de la constitución de dicha empresa, tal y como se acredita en el Título Nº 3863 y Partida Registral N° 11023656. 2.9. Así, por principio de transparencia, la señora candidata debió informar, en el rubro VIII de la DJHV, la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la referida empresa como bienes muebles incorporales (ver SN 1.8.). Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.). 2.10. En relación al argumento de que la información que omitió el señor candidato es de carácter público, porque obra en las bases de datos estatales y que por ello, en el marco de la interoperabilidad institucional, no debió requerírsele, cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.5.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática de la Sunarp. Por ende, el señor candidato sí estaba en la obligación de consignarla en su DJHV (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.11. Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el Formato de su DJHV (ver SN 1.6.), debido, justamente, a que este documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, el mismo artículo establece que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a cada candidato veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así, corresponder al candidato asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.12. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. Como consecuencia de dicha decisión y en aplicación del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas (ver SN 1.7.), ante la exclusión de la señora candidata, se invalida la inscripción de la fórmula. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco personero legal de la organización politica Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00885-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que excluyó a doña