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50 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.8. Según obra en el expediente, en la DJHV de la señora candidata, en el rubro V, Relación de sentencias, consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar –conforme a lo detallado en el considerando 2.4.–, por lo que omitió consignar información requerida y que corresponde a la causa de exclusión ya señalada (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.9. Asimismo, respecto a lo argumentado por el señor recurrente sobre que la sentencia con fi guraría información que se encuentra en la base de datos de las instituciones públicas y, por tanto, debió ser consignada automáticamente en la DJHV de la señora candidata y no corresponde la exclusión, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6. y 1.7.), la información consignada en esta es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. 2.10. Nótese que la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP –al que alude el señor recurrente– establece que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, por cuanto debe ser analizado de manera integral. En este sentido, la señora candidata estaba obligada a consignar la sentencia en su contra. 2.11. Cabe precisar que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. (ver SN 1.4.). En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato verifi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.12. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, al ser una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.13. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que la señora candidata omitió declarar una sentencia condenatoria por agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Por ello, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00920-2022-JEE-ICA0/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que excluyó a doña Rosa Elizabeth Cahua Mendoza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 4 Aprobado con la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2021. 5 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2131636-1 Revocan la Resolución N° 01817-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3385-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037168 PAUCAR PATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022029825)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01817-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a doña Adriana Bereshit Carpio, candidata regidora para la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 038-2022-GELC-FHV-JEE- AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, pues consignó que trabaja como gerente general en la empresa Guyaz Servicios Generales SAC desde el año 2019 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 12 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando lo siguiente: a) La señora candidata sí ha mantenido vínculo con la empresa, lo cual está acreditado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), ya que se trata de una empresa familiar (designación por parte de los accionistas de la empresa). b) Debido a la pandemia nacional por el Covid-19, se realizó una suspensión del trabajo de la candidata como gerente, de modo que, durante el año 2021, mantuvo el vínculo, pero no recibió ingreso alguno. c) Dicha empresa no tiene reporte de ingreso alguno en la Superintendencia Nacional de Aduanas y