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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Código Civil1.3. El inciso 1 del artículo 302, establece: Artículo 302 .- Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.-Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.5. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.7. El literal a) del artículo 3 contempla: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.6.); todo ello, dentro de los alcances de la función fi scalizadora que realiza la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (ver SN 1.5.). 2.2. En primer lugar, se advierte que, en su DJHV, el señor candidato, especí fi camente en la sección VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, consigno que no tiene información por declarar. 2.3. No obstante, mediante O fi cio Nº 1394-2022-ZRVIII- SHYO/PUB-ORHVCA/EHB, la Sunarp, comunicó que el señor candidato es titular de la persona jurídica denominada Ipress Médicos Especializados S.A.C., con Partida N° 11028457. 2.4. Sobre el particular el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.6.), en donde se determina, que se deben declarar, entre otros, derechos ( acciones ) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.5. Aunado a ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), siendo que, en el caso de autos, el señor candidato reconoce haber omitido consignar sus acciones en la mencionada empresa. 2.6. Queda claro que el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información de las acciones que tiene en la empresa antes referida, ello porque aun cuando la entidad debe extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos, esto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información. Entonces, dado que la información sobre acciones no es proporcionada por la Sunarp de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV. 2.7. En segundo lugar, el señor candidato ha incorporado información falsa en el rubro VIII, Declaración Jurada de ingresos de bienes y rentas, pues consignó que es propietario de tres (3) bienes inmuebles; sin embargo, de acuerdo a la búsqueda realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, y la respuesta de a los O fi cios Nº 1394-2022-ZRVIII-SHYO/PUBORHVCA/ EHB y Nº 1451-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/