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62 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo; o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la fi scalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la CADH, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00447-2022-JEE-HVCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Luis Hernán Quispe Aybar, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2131643-1 Precisan la Resolución N° 2900-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3621-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022060117 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, primero de septiembre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 2900-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, y su respectiva credencial. CONSIDERANDOS1.1. Que, al expedirse la Resolución Nº 2900-2022- JNE, del 21 de agosto de 2022, y su respectiva credencial, por error material se consignó como regidor convocado a doña Gladys Evelin Belizario Apaza, identi fi cada con DNI Nº 72144088, cuando el nombre correcto de la autoridad convocada es don Alan Gamarra Salazar, identi fi cado con DNI Nº 43108220. 1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde efectuar las precisiones del caso. 1.3. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR en la Resolución Nº 2900-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, y su respectiva credencial, en cuanto al nombre correcto del regidor convocado, según lo establecido en el primer considerando del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General 2131645-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3738-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022090364 Expediente Nº JNE.2022090369Expediente Nº JNE.2022090371Expediente Nº JNE.2022090375LURIGANCHO - LIMA - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós.VISTO: los O fi cios N. os 207-2022/MDL-SG, 208- 2022/MDL-SG, 209-2022/MDL-SG y 210-2022/MDL-SG, presentados el 1 de setiembre de 2022, por doña Diana Suhei Viscaíno Meza, secretaria general de la Municipalidad