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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3825-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022084268 Expediente Nº JNE.2022084277Expediente Nº JNE.2022084294Expediente Nº JNE.2022084300SAN BUENAVENTURA - CANTA - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 034-2022-GM/MDSB y Nº 150-2022-A/MDSB, presentados, el 24 de agosto y 9 de setiembre de 2022, por don Robinson Yoel Roque Llacsa, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor gerente municipal), y por don David Vento Ramos, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), respectivamente, por medio de los cuales comunicaron las licencias concedidas a don Demetrio Honorato Espinoza Otárola, doña Giyssenhia Maddeleyy Llacsa Bejarano, don Sergio Rómulo Lucio Salinas y don Eleazar Santiago Zevallos, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios del visto, el señor gerente municipal y el señor alcalde informaron de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por los señores regidores, a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntaron los siguientes documentos: EXPEDIENTEAcuerdo de Concejo MunicipalNombres y apellidosCargoFecha y hora de presentación de la solicitud de licenciaPeriodo de licencia Nº JNE.2022084268 Nº 095-2022- MDSBDemetrio Honorato Espinoza Otárola REGIDOR13/6/22 9:15:43 a.m.Del 2/9/2022 al 2/10/2022 Nº JNE.2022084277Giyssenhia Maddeleyy Llacsa Bejarano13/6/22 9:44:48 a.m.Del 2/9/2022 al 2/10/2022 Nº JNE.2022084294Sergio Rómulo Lucio Salinas 14/6/22 14:25:52 p.m.Del 2/9/2022 al 2/10/2022 Nº JNE.2022084300Eleazar Santiago Zevallos14/6/22 14:23:12 p. m.Del 2/9/2022 al 2/10/2022 CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.7. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.8. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.9. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.10. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.