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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la presente Ley defi ne las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional. 4. Catastro de Predios.- Es el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información grá fi ca, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica O fi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados.”; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – Ley Nº 28294, conteniendo las disposiciones generales para la Integración y Uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simpli fi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al Uso Multi fi nalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente; Que, mediante la Resolución Nº 01-2009-SNCP/ CNC, del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP”, cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también, la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya fi nalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro; Que, el Inciso e) del Artículo 4 de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, re fi ere: “Zona Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral.” Asimismo se precisan las Consideraciones Generales, el Procedimiento, los Plazos y la Responsabilidad de las partes Intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la Directiva. Teniendo la Secretaría Técnica del SNCP 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo, para comunicar su conformidad u observación y la Entidad Generadora del Catastro (Municipalidad) tiene 45 días Hábiles para subsanar las Observaciones y remitirá la información a Secretaría Técnica para su revisión y conformidad; Que, mediante Informe Nº 110-2022-DHC/RP/ GDUR-MPU, de fecha 12 de setiembre del 2022, la Arq. Deliana Hurtado Carrasco, Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco”, Informa que mediante Expediente Técnico aprobado del proyecto en mención, la partida 04.02.04 Elaboración del Expediente de Zona Catastrada, cuya descripción según especi fi caciones técnicas del Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 118-2022-GM- MPU, señala que: “La declaración de zona catastral se puede realizar por sectores o todo el distrito, para lo cual según normas vigentes exige varios requisitos en los cuales el principal es la publicación de la base gráfi ca y padrón de titulares catastrales, culminada esta se podrá solicitar la respectiva resolución como zona catastral que es uno de los objetivos del proyecto con los que se armara el expediente por sector catastral, con lo cual se culminara la partida; precisando que a la fecha el proyecto ha culminado: Sensibilización a la población de sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11 para levantamiento catastral; Levantamiento topográ fi co y catastral de sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11; Control de calidad de fi chas catastrales y de planos catastrales; Sistematización de las fi chas catastrales en Base Alfanumérica; Desarrollo de planos catastrales en la Base Grá fi ca de los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11; Emisión de reporte de los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11; Emisión de planos catastrales de los sectores catastrales 04, 06, 07, 08 y 11”. En ese sentido en mérito a los fundamentos expuestos en esta parte de Antecedentes y la parte de Asignación de rangos CUC; Publicación de planos catastrales y reportes de titulares catastrales de los sectores 06, 07 y 08; publicación de planos catastrales y reportes de titulares catastrales de los sectores 04 y 11; Talleres de sensibilización respecto a la Declaración de Zona Catastrada de los sectores de los sectores 04. 06, 07, 08 y 11: Marco Normativo y Análisis: Concluye, Indicando que habiéndose cumplido con las acciones y procedimientos detallados por la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST para “Declaración de Zona Catastrada”, es que se solicita se derive a Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Urubamba para la evaluación y opinión de la información adjunta para la aprobación de Zona Declarada Catastrada de los Sectores Urbanos 04, 06, 07, 08 y 11, del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba Departamento de Cusco mediante Resolución de Alcaldía, y adjunta los documentos indicados en los 05 itenes de este informe. Que, mediante el informe Nº 597-2022-AYS-GDUR- MPU, del 12 de setiembre del 2022, la Arq. Alina Yanque Salinas, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, remite el Informe de Declaración de Zona Catastrada de los sectores 04. 06, 07, 08 Y 11 del área Urbana del Distrito de Urubamba en el Marco de Ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco; indicando que en atención al Informe Nº 110-2022-DHC/RP/GDUR-MPU, de la Arq. Deliana Hurtado Carrasco, Residente del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Información Predial Urbana del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco” remite el Informe de Declaración de Zona Catastrada de los sectores 04, 06, 07, 08 y 11 del área Urbana del Distrito de Urubamba, en cumplimiento al Expediente Técnico del proyecto precitado, para su evaluación y opinión por la O fi cina de Asesoría Legal, a efecto de que se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente. Que, mediante el Informe Legal Nº 307-2022-OAJ/ MPU, del 03 de octubre de 2022, la Abg. Karen Galdós Dongo Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte de Antecedentes y Análisis, Opina, favorablemente que mediante acto resolutivo de Alcaldía debe declararse como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04, 06, 07, 08 y 11 del Distrito de Urubamba. Por cuanto su levantamiento y Cartografía Catastral han concluido y se debe remitir en Formato Digital a Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, de acuerdo a la Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST, denominada “ Estructura de Datos Alfa numéricas de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP” cuya fi nalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”