Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Finalmente, la Gerencia de Rentas veri fi cará el buen estado y presentación de las sombrillas y/o sillas que utilicen los comerciantes autorizados, estableciendo los colores y diseños que utilizaran los comerciantes; así como también, disponiendo las acciones que resulten pertinentes en caso de incumplimiento, pudiendo revocar la autorización, de corresponder. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que los demás aspectos tales como requisitos, obligaciones, prohibiciones, derechos, procedimientos, mobiliario, uniformes, entre otros aspectos establecidos en la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL y en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC sobre derechos administrativos, se mantienen vigentes y serán de aplicación conforme el marco jurídico vigente sobre la materia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Humano, la División de Salud, y demás gerencias y o fi cinas competentes de la entidad, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2131740-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04. 06, 07, 08 y 11 del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba-Cusco, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 261-2022-MPU/A Urubamba, 19 de octubre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA-CUSCO. VISTOS:El Informe Nº 110-2022-DHC/RP/GDUR-MPU, de fecha 12 de setiembre del 2022, emitido por la Arq. Deliana Hurtado Carrasco – Residente de Proyecto; el Informe Nº 597-2022-AYS-GDUR-MPU, de fecha 12 de setiembre del 2022, emitido por la Arq. Alina Yanque Salinas, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Legal Nº 307-2022-OAJ/MPU, de fecha 03 de octubre del 2022, emitido por la Abog. Karen Galdos Dongo Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 050-2022-GM-MPU, de fecha 11 de octubre del 2022, emitido por la Lic. Marisol Lisve Vargas Montañez, Gerente Municipal; el Memorándum Nº 156-2022/A/MPU, de fecha 17 de octubre del 2022, proveniente del Despacho de Alcaldía mediante el cual dispone proyectar acto resolutivo de declaración como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales Urbanos 04, 06, 07, 08 y 11 del distrito de Urubamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; las que en anexo forman parte de los antecedentes de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 106º de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, concordante con los artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial de Urubamba un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Además, según los artículos I y X del Título Preliminar de la citada Ley, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo y la economía local integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo al Inciso 6 para: Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. (…).”; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972 la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y al numeral 6 del artículo 20º son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo así de acuerdo al artículo 43º de la precitada Ley, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, de acuerdo al Artículo 73º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Materias de Competencia Municipal, establece: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo: (…) 1.2. Catastro Urbano y Rural.”; Que, el Artículo 79º de la citada Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en “Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, las Municipalidades ejercen entre otras las siguientes Funciones: (…) 3. Funciones Especí fi cas Exclusivas de las Municipalidades Distritales: (…) 3.3. Elaborar y mantener el Catastro Distrital. (…)”; Que, mediante la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1288, señala en su Artículo 1º, sobre el Objeto de la Ley: “Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral”; Que, el Artículo 14º de la norma indica en el párrafo precedente los temas sobre Conceptos Generales: “(…) 3. Código Único Catastral.- Es la identi fi cación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna