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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / p) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad. q) Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). r) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta de fi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fi jos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. s) Vehículo mal estacionado o estacionado en zona no autorizada: Se determina vehículos mal estacionados cuando obstaculizan, obstruyen o di fi cultan el libre tránsito, así como estacionar vehículos en áreas de dominio público no autorizadas. t) Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. u) Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Artículo 3º.- Conductas Infractoras Que, con el fi n de mantener la tranquilidad de los vecinos, preservando el orden público, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, del medio ambiente y en contribución con la limpieza pública en el distrito, se prohíbe incurrir en las siguientes conductas: 1. Dejar en abandono un vehículo, operativo o no, chasis, carrocería, chatarra o autoparte en áreas de dominio público o áreas comunes sin autorización. 2. Estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclo vías o similares. 3. Dejar estacionado su unidad vehicular en una zona no autorizada 4. Utilizar la vía pública para fi nes o actividades comerciales no autorizadas (servicio de lavado de vehículos, servicio de lubricantes, servicios de mecánica, servicios de venta de autopartes, entre otros). 4. Utilizar área de dominio público para realizar la actividad comercial de enseñanza de manejo o mantener el vehículo estacionado como punto de venta, sin autorización municipal. 5. Utilizar las áreas públicas como paradero inicial y fi nal de camionetas, autos, transporte público o similar. 6. Estacionar vehículos frente a rampas o en parte de ellas, di fi cultando el tránsito peatonal. 7. Estacionar los vehículos obstaculizando y/o difi cultando el libre desplazamiento peatonal. 8. Estacionar vehículos obstaculizando el tránsito de peatones en las rutas de evacuación. 9. Estacionar el vehículo di fi cultando el libre desplazamiento en lugares señalizados para personas con discapacidad o movilidad reducida. 10. Estacionar el vehículo obstaculizando la entrada y salida de predios, estacionamientos y/o la circulación de vehículos en general. 11. Usar la vía pública para realizar la guardianía de vehículos. 12. Estacionar en las vías públicas ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camiones, tráileres, volquetes o maquinaria pesada en la zona urbana. 13. Estacionar el vehículo en la zona urbana de la red vial del distrito de Punta Hermosa, y su conductor, propietario, así como sus acompañantes dedicarse al consumo de bebidas alcohólicas o realizar actos reñidos contra la moral y/o las buenas costumbres, dentro y/o fuera de las unidades vehiculares. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- DETECCIÓN DE INFRACCIÓN Al constatar la comisión de la infracción tipi fi cada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, y se levantará un acta de control, por parte de la autoridad competente, donde se describirá las características del vehículo y las circunstancias en que se suscitó la conducta sancionable, para posteriormente, proceder a la imposición de la sanción respectiva. En caso de no ser posible identi fi car al responsable de la infracción o su domicilio, tal situación se consignará en el acta de control respectiva. Artículo 5º.- COLOCACIÓN DEL CEPO VEHICULAR Una vez constatada la conducta infractora tipi fi cada en este dispositivo legal por parte de la autoridad competente, se procederá a colocar este dispositivo, con el objeto de retener e inmovilizar la unidad vehicular motorizada incursa en falta. Seguidamente, se instruirá en el lugar la respectiva Acta de Control. En caso por razones de seguridad, no se pueda formular el Acta en dicho lugar, el servidor edil responsable, la instruirá en las instalaciones de la Municipalidad. Acto seguido, se impondrá la respectiva Resolución de Sanción. Artículo 6º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte. Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignara cualquier dato relevante de la intervención. Artículo 7º.- LIBERACIÓN DEL CEPO VEHICULAR COLOCADO A VEHÍCULO INFRACTOR Acto mediante el cual la autoridad competente retira el cepo por el cual se inmovilizo y retuvo a un vehículo motorizado incurso en los alcances de esta norma legal, previo al pago de la multa, así como de las costas y costos que la conducta infractora haya demandado Artículo 8º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la multa administrativa.c) El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d) El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento. Artículo 9º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de control y sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización Administrativa tal requerimiento, para que procedan con la entrega del bien, siguiendo los procedimientos de la materia, según sea el caso. Artículo 10º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de (15) quince días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 8º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal.