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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan transferencia a título gratuito (donación) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en dos (02) predios de propiedad del Banco de la Nación ubicados en el Cercado de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 424-2022 Lima, 23 de noviembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:Los O fi cios N° 000787-2022-EMILIMA-GG, N° 001347-2022-EMILIMA-GG y N° 001455-2022-EMILIMA-GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.-EMILIMA S.A., el Informe N° D000174-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorado N° D000794- 2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D001135-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada Ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 1621 del Código Civil de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley N° 29151) tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el Artículo 3 del TUO de la Ley N° 29151, señala que para los efectos de la misma, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento; Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del TUO de la Ley N° 29151, son actos de adquisición, los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles; Que, el Artículo 12 del TUO de la Ley N° 29151, establece que las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria, suscripción del contrato o inscripción del acto, según sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública correspondiente; Que, mediante el Artículo 18 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se dispone la transferencia a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de los siguientes predios de propiedad del Banco de la Nación ubicados en el Cercado de Lima: a) Inmueble ubicado en la esquina formada por el Jirón (Avenida) Nicolás de Piérola y el Jirón (Avenida) Lampa, inscrito en la partida electrónica N° 49067769 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; b) Inmueble ubicado con frente al Parque Universitario, en la Avenida Nicolás de Piérola, inscrito en la partida electrónica N° 07013992 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Banco de la Nación a través de la Carta Nº 058- 2022-BN/2639 de fecha 23 de marzo de 2022, muestra su disposición para realizar las acciones necesarias, para llevar a cabo la transferencia de los dos predios de su propiedad ubicados en el Centro de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., a través del O fi cio N° 000787-2022-EMILIMA-GG, de fecha 13 de mayo de 2022, pone a conocimiento de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° 000122-2022-EMILIMA-GGI/SGSRU/FOMUR de fecha 11 de mayo de 2022, elaborado por el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano de EMILIMA S.A., a través del cual señala que al amparo del Artículo 18 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, emite opinión favorable con la fi nalidad que se gestione ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Acuerdo de Concejo respectivo que acepte los dos predios que esta donando el Banco de la Nación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, autorizando a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. que suscriba la minuta y demás documentos públicos y privados que permitan materializar la transferencia y concluir el saneamiento de ambos predios; Que, la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., a través del O fi cio N° 001347-2022-EMILIMA-GG de fecha 8 de setiembre de 2022, remite a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la Carta N° 187-2022-BN/2639 de fecha 2 de setiembre de 2022, a través del cual el Banco de la Nación remite las tasaciones comerciales y las partidas registrales de los dos predios que serán materia de transferencia, de acuerdo a lo siguiente: a) Partida N° 49067769:- Titular registral: Banco de la Nación. - Ubicación registral: en la esquina formada por el Jr. Nicolás de Piérola y el Jr. Lampa. Cercado de Lima. - Sin cargas, ni gravámenes, - Uso actual: Parque - Plaza de la Democracia, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.