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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / 3,504,728.41 (Tres Millones Quinientos Cuatro Mil Setecientos Veintiocho con 41/100 Soles) al tipo de cambio 3.878, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Tasación de la entidad Donante. b) Inmueble ubicado con frente al Parque Universitario, en la Avenida Nicolás de Piérola (hoy Parque de la Cultura), distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 07013992 del Registro de Predios, Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, cuyo valor arancelario (terreno), asciende a US$ 1,105,105.14 (Un Millón Ciento Cinco Mil Ciento Cinco con 14/100 Dólares Americanos) equivalentes a S/ 4,285,597.74 (Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Siete con 74/100 Soles) al tipo de cambio 3.878, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Tasación de la entidad Donante. Artículo 2.- Disponer y facultar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. para que a través de su Gerente General, suscriba los documentos públicos o privados que se requieran, con la fi nalidad de cumplir con las obligaciones establecidas para la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuestas en el Artículo 18 de la Ley 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a efectos de formalizar la transferencia de los dos (02) predios del Banco de la Nación, descritos en el Artículo 1 del presente Acuerdo de Concejo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su correspondiente inscripción registral, incluyendo la suscripción de minutas, escrituras públicas y cualquier documento necesario sin restricción alguna. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al Superintendencia Nacional de Bienes Estatales conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Acalde 2131621-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que prorroga el plazo de vigencia y modifica la segunda disposición final de la Ordenanza N° 158-2022-MCPSMH, que aprobó el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 159-2022-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 30 de noviembre del 2022. POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 25 de noviembre del 2022; el pedido del Regidor Juan Francisco Barrientos Salazar, sobre prorroga y modi fi cación de ordenanza Nº 158-2022-MCPSMH, con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 158-2022-MCPSMH, publicada el 06 de noviembre del 2022 por ante el diario ofi cial el peruano, se aprobó el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de construcciones existentes en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, con la fi nalidad de promover y reconocer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; Que, en la ORDENANZA 158-2022-MCPSMH, en su Artículo 4º, inciso 4.1 expresa lo siguiente: “Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: constancia de adjudicación, minuta de compra – venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, hasta noviembre del 2022, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa.”; Que, en su segunda disposición Final de la citada ordenanza señala “Podrán adecuarse los procedimientos ingresados antes del vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva”. Que, es política de la actual gestión, brindar las facilidades a los vecinos pensionistas de nuestro centro poblado, por lo cual, resulta necesario establecer una forma de pago de sus tributos acorde con las posibilidades económicas de los mismos a través de bene fi cios; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, a través de su INFORME Nº 248-2022- SGPT/GDUIP/MCPSMH, ha remitido la propuesta de Ordenanza que prorroga y modi fi ca la segunda disposición Final a la Ordenanza Nº 158-2022-MCPSMH, propuesta que fuera evaluada por la Gerencia de Ejecución Coactiva, emitiendo opinión favorable a través del informe Nº 104-2022-MCPSMH-GM/GED, para su aprobación; De conformidad con el art. 9º, numerales 8) y 9), así como los arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 158-2022-MCPSMH, QUE APROBÓ EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- PRORROGUESE el plazo de la Vigencia de la Ordenanza Nº 158-2022-MCPSMH, a partir del 01 de diciembre del 2022 hasta el 20 de diciembre del 2022. Artículo 2º.- Modifíquese la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 158-2022-MCPSMH, la misma que queda redactada de la siguiente manera: - SEGUNDA: “las personas naturales y/o jurídicas que tengan resoluciones de multa administrativa pendientes de pago, que hayan sido impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y que se encuentren en vía coactiva, por concepto de: “construir, remodelar, ampliar o modi fi car sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad), sin perjuicio de regularizar”, podrán acogerse al siguiente bene fi cio, condonándose el 50 % (cincuenta por ciento) del total del valor de la multa impuesta, quedando exceptuados los procedimientos coactivos que se encuentren en trámite de revisión judicial o que cuentes con medida cautelar y/o embargo fi rme.”