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87 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / a fi n de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de vehículos que se encuentren en situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá a la sanción correspondiente y al internamiento de los bienes referidos. Cuarta .- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Tránsito, Transportes y Vialidad. Quinta .- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente complementariamente para la efi cacia y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Sexta .- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.mdph.gob.pe). Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2131401-1 Ordenanza que establece la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 456-MDPH, que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Punta Hermosa y de la Ordenanza N° 457-MDPH, que regula el otorgamiento de beneficios tributarios a favor de contribuyentes que realicen la actualización de la declaración jurada por Impuesto Predial ORDENANZA Nº 462-MDPH Punta Hermosa, 18 de noviembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 18 de noviembre de 2022, el Informe Nº 023-2022-GR/MDPH de fecha 16 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley; Que, con Ordenanza Nº 456-MDPH, de fecha 16 de setiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de octubre de 2022, se aprueban incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa; asimismo con Ordenanza Nº 457-MDPH, de fecha 16 de setiembre de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 09 de octubre de 2022, se regula el otorgamiento de bene fi cios tributarios a favor de contribuyentes que realicen la actualización de declaración jurada por impuesto predial; Que mediante Informe Nº 023-2022-GR-MDPH de fecha 16 de noviembre de 2022, la Gerencia de Rentas (e) remite el proyecto de ordenanza que establece la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDPH, la cual aprueban incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa, asimismo, remite el proyecto de ordenanza que establece la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDPH, la cual regula el otorgamiento de bene fi cios tributarios a favor de contribuyentes que realicen la actualización de la declaración jurada por impuesto predial; siendo política de esta administración municipal brindar bene fi cios tributarios de carácter temporal con el fi n de efectuar la recuperación de los saldos por cobrar, incentivando el pago de manera voluntaria; así como establecer incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaración juradas del Impuesto Predial. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 456-MDPH, QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Y ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 457-2022, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA POR IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDPH, que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa, por un plazo de 30 días calendario. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDPH, que regula el Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios a favor de contribuyentes que realicen la actualización de la declaración jurada por Impuesto Predial, por un plazo de 30 días calendario. Artículo Tercero.- La presente ordenanza deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2131401-2