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82 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / dedican a “alquilar” estas unidades vehiculares y emplean la vía pública como “zonas de estacionamiento”, actividad que ejecutan sin observar la normatividad edil y/o nacional vigente; en este sentido es de opinión técnica favorable a la expedición de este dispositivo legal e incluir en el RAS las sanciones indicadas; Que, a través del Informe Nº 015-2020-GAJ/MDPH de fecha 27 de Febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando los informes favorables de las áreas técnicas, es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN, EL ESTACIONAMIENTO Y/O EL ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES “CUATRIMOTOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento administrativo sancionador respecto a vehículos automotores tipo “Cuatrimotos” que incurran en conductas infractoras detallados en la presente y la subsecuente ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la fi nalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. La Autoridad Competente será la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, por intermedio de su cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte debidamente acreditados, quien podrá supervisar, fi scalizar, y controlar el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza; contando para tal fi n, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOSa) Acta de Entrega de Vehículo (“Cuatrimoto”): Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega en devolución del vehículo, al propietario b) Cuatrimotos: Vehículos de trabajo, deportivo o de recreación generalmente fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), con timón, montura y motor tipo motocicleta y cuatro (4) ruedas anchas que le permiten desplazarse sobre la arena y otros terrenos difíciles. c) Acta de Internamiento de vehículo : Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal. d) Área de Dominio Público . - Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. e) Depósito Municipal de Vehículos (DMV ): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. f) Detenerse: Detención breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. g) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. h) Estado de abandono : Se considera estado de abandono a la cali fi cación que efectúa la Sub Gerencia de Control y Sanciones, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos. i) Externamiento. - Acción por la que el conductor, propietario y/o representante legal retira su unidad vehicular del interior del Depósito Vehicular Municipal; luego de haber cancelado el importe de la multa administrativa, las costas y gastos administrativos, y el derecho de guardianía de su unidad vehicular en el DMV del distrito. j) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. k) Liberación del cepo vehicular colocado a vehículo infractor. – Acto mediante el cual la autoridad competente retira el cepo por el cual se inmovilizo y retuvo a un vehículo motorizado incurso en los alcances de esta norma legal, previo al pago de la multa, así como de las costas y costos que la conducta infractora haya demandado. l) Obstaculizar . - Poner obstáculos a algo o alguien. m) Obstruye . - Poner obstáculos a algo o alguien. n) Ornato . - Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad. o) Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). p) Vehículo : Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta de fi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fi jos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. q) Vehículo mal estacionado o estacionado en zona no autorizada. - Se determina vehículos mal estacionados cuando obstaculizan, obstruyen o di fi cultan el libre tránsito, así como estacionar vehículos en áreas de dominio público no autorizadas. r) Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. s) Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Artículo 3º.- CONDUCTAS INFRACTORAS Con el fi n de mantener la tranquilidad de los vecinos, preservando el orden público, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato y del medio ambiente en el distrito, se prohíbe incurrir en las siguientes conductas: 1. Circular las “Cuatrimotos” con más de UN (01) Pasajero 2. Transitar por la red vial urbana del distrito3. Que el conductor y/u operador de este vehículo de recreación conduzca el mismo en estado de etilismo (demostrado con la pericia de dosaje etílico que instruye la Sanidad de la PNP). 4. Estacionar las “Cuatrimotos” en zonas no autorizadas 5. Alquiler de las “Cuatrimotos” sin observar la normatividad municipal vigente (licencia de funcionamiento, certi fi cado defensa civil, etc.) 6. En general transitar conduciendo estos vehículos de recreación sin observar las normas y criterios de seguridad en salvaguarda de su propia integridad física, así como la de sus acompañantes y público. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- DETECCIÓN DE INFRACCIÓN Al constatar la comisión de la infracción tipi fi cada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas