Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2020, el Informe Nº 005-2020-GSC,TySV-MDPH de fecha 11 de febrero de 2020, remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 026-2020-MDPH/GFyC de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 015-2020-GAJ/MDPH de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, Nº 035-2004-MTC, Nº 002-2005-MTC, Nº 017-2005-MTC, Nº 008-2006-MTC, Nº 012-2006-MTC y Nº 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15 se aprueba la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, referido a la “Clasi fi cación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares”, la misma que se complementa con el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, con lo cual se ha implementado un sistema armonizado para estandarizar la nomenclatura y de fi niciones de algunas características registrables vehiculares, tales como los tipos de carrocerías, colores, tipos de transmisión y tipo de combustibles o fuentes de energía con la fi nalidad de evitar problemas a los usuarios durante los trámites de nacionalización e inmatriculación vehicular en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP respectivamente, así como en las labores de fi scalización que realiza la Policía Nacional del Perú- PNP, dicha estandarización no signi fi ca que el vehículo estandarizado se encuentre autorizado para circular libremente y sin restricciones por las vías terrestres de la red vial nacional, regional o local tal como sucede con el caso de las “cuatrimotos”; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el inciso 1) numeral 1.1), 1.2), 1.3) parte fi nal y 1.6) del Art. 81º establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: “a) normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial, b) normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, c) regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, d) normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, edifi cios púbicos y otros análogos, con excepción con los que corresponde al Estado conforme a ley; Que, según el artículo 18º literales “b” y “c”, de la Ley Nº 27181, las Municipalidades Distritales tiene competencias: en materia de Tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Y, en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; Que, precisamente la Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15 ha de fi nido a las “cuatrimotos” como aquellos vehículos de trabajo, deportivo o de recreación generalmente fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), con timón, montura y motor tipo motocicleta y cuatro (4) ruedas anchas que le permiten desplazarse sobre la arena y otros terrenos difíciles, empero, a pesar que las unidades descritas se encuentran fuera del sistema nacional de transporte terrestre, es frecuente observar la circulación de dicho tipo de unidades por las vías urbanas y de penetración a los centros poblados de nuestra jurisdicción con más de una persona a bordo, sin placas de rodaje, sin documentos de propiedad, conductores no cuentan con licencia de conducir, conductores no utilizan casco de seguridad, conductores no cuentan con SOAT, conductores menores de edad, etc. resultando que al no contemplarse infracciones tipi fi cadas en el Código de Tránsito que sancionen a los conductores o propietarios que hacen uso de estas unidades en la red vial urbana o interurbana (nacional, regional o local) las acciones sancionatorias resultan inoperantes y de nula o de fi ciente aplicación siendo necesaria la intervención reguladora edil a fi n de restringir la circulación de las unidades vehiculares descritas por las vías terrestres de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa y con ello impedir la ocurrencia de accidentes o sucesos de tránsito en diferentes lugares y vías terrestres de esta área territorial que resultarán de imposible sanción en sede administrativa; Que, por otro lado, al quedar excluidas dichas unidades vehiculares del Sistema Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, la SUNARP como ente competente registral no podrá expedir placas de rodaje para esta clase vehicular, ergo, no podrá circular por las vías terrestres del mencionado sistema. Más aún, si tenemos en cuenta lo especi fi cado en el artículo 5º del D.S. 017-2008-MTC que a la letra dice: Todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento; esto supone necesariamente, que es obligatorio que cuente con placas de rodaje pero no serán expedidas por la imposibilidad explícita de la SLTNARP por no ser vehículo apto para el transporte de personas y mucho menos de la red vial terrestre razón por la cual la circulación de dichas unidades debe ser sancionada administrativamente por la municipalidad con fi el respeto al debido procedimiento; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, a través del Informe 005-2020-GSC,TySV-MDPH de fecha 11 de febrero de 2020, señala que existe un alarmante incremento de circulación de vehículos motorizados denominados “Cuatrimotos” por la red vial del distrito de Punta Hermosa, los cuales no cuentan con placa de rodaje, SOAT ni tarjeta de propiedad vehicular y son conducidos por personas menores de edad y/o sin licencia de conducir, infringiendo las reglas de tránsito en cuanto a velocidad y otros hechos que afectan la seguridad general; siendo propensos a participar en accidentes de tránsito que es deber de la comuna evitar y/o minimizar; así con la dación de la ordenanza municipal local se podrá impedir y/o disminuir estos siniestros de tránsito, mejorando la accesibilidad de los peatones y contribuirá en la seguridad vial dentro del distrito; Que, mediante Informe Nº 026-2020-MDPH-GFYC, de fecha 25 de febrero de 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que la presencia de “Cuatrimotos” desplazándose por las calles del distrito se produce en forma constante y desordenada en especial en los meses de verano, y que inclusive, existen personas que se