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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2131758-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 183-2022-A/MM Mira fl ores, 2 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTOS, los Memorándums Nrs. 589-2022-GDH/ MM, 603-2022-GDH/MM y 612-2022-GDH/MM de fechas 21 de octubre, 08 y 10 de noviembre de 2022, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 100-2022-SGRE-GPP/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 632-2022-GDH/MM de fecha 21 de noviembre de 2022, emitido por el Gerente de Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 263-2022-GPP/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto que eleva el Informe Técnico Nº 101-2022-GPP/MM; el Informe Nº 253-2022-GAJ/MM de fecha 28 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 781-2022-GM/MM de fecha 28 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza Nº 488/MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 557/ MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en coordinación con las diferentes unidades involucradas”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 171-2022-A/ MM de fecha 28 de octubre de 2022 se aprobó el Texto de Servicios No Exclusivos –TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 09 de noviembre de 2022; Que, con Memorándum Nº 632-2022-GDH/MM, la Gerencia de Desarrollo Humano remitió a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la propuesta fi nal sustentando la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable con Informe Técnico N° 101-2022-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remitió con Memorando N° 263-2022-GPP/MM, expresando su conformidad con la propuesta en mención. Que, a través del Informe Nº 253-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Desarrollo Humano sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorando N° 263-2022-GPP/MM y el Informe Técnico N° 101-2022-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía; De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20° y 43º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, según detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación conjuntamente con el anexo que contiene, en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2131717-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que prohíbe la circulación, el estacionamiento y/o el alquiler de los vehículos automotores “cuatrimotos” en el distrito de Punta Hermosa (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, mediante Ofi cio Nº 302-2022-MDPH-SGC, recibido el 2 de diciembre de 2022) ORDENANZA Nº 409-MDPH Punta Hermosa, 28 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA