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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 11º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo podrá rematar el vehículo internado conforme a la norma de la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de depósito y guardianía. 2. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal.3. El costo del remate del vehículo. 4. El pago de la multa administrativa. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese al Régimen Administrativo de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital del Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 401-MDPH, lo siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓNPROCESO PREVIO% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIAREINCIDENCIA CC-054Obstaculizar, di fi cultar y/o impedir, el tránsito peatonal y/o vehicular en el espacio público y/o áreas comunes.30% 50% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-055Obstaculizar el tránsito peatonal con vehículos en las veredas, ciclo vías, plazas, parques, áreas verdes o de recreación.30% 50% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-056Por abandonar vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autopartes en áreas de dominio público o áreas comunes sin autorización.50% 100% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-057Estacionar vehículos en áreas de dominio público usándolas como parqueo30% 50% Restitución y/o Cepo CC-058Obstaculizar o di fi cultar el acceso a rampas, parques, jardines, veredas de libre tránsito peatonal o libre acceso a personas con discapacidad, movilidad reducida u rutas de evacuación.30% 50% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-059Obstaculizar la entrada y salida de predio o estacionamiento.30% 50% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-060Por usar o permitir el uso de áreas de dominio público para guardianía de vehículos sin autorización municipal.40% 70% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-061Estacionar un ómnibus, microbús, camión, remolque o semi-remolque, plataforma, tanque, cisterna, tracto camión, tráiler, volquete o maquinaria en vías públicas de zona residencial60% 80% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-062Generar ruidos molestos en los vehículos con las puertas y/o ventanas abiertas.30% 50% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-063El conductor y/o propietario de una unidad vehicular estacionada, así como sus acompañantes, dedicarse al consumo de bebidas alcohólicas y/o a la práctica de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, dentro o fuera del vehículo30% 50% Internamiento de Vehículo o Cepo CC-064Utilizar la vía pública para fi nes comerciales no autorizados (servicio de lavado de vehículos, servicio de lubricantes, servicios de mecánica, servicios de venta de autopartes, entre otros).20% 30% Internamiento de Vehículo o Cepo Segunda.- AGRÉGUESE el artículo 10ºA a la Ordenanza Nº 401-MDPH, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, según lo siguiente: “Artículo 10ºA.- RESPONSABLES1. Son responsables en calidad de autores del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 1.1 Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades. 1.2 El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando No se pudiera identi fi car al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio. 1.3 El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. 1.4 Todos los intervinientes en la comisión de la infracción.1.5 El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo, dentro y/o fuera del vehículo (según sea el caso). 1.6 Los padres o tutores, en el caso de las infracciones cometidas por personas menores de edad. 1.7 Los administradores de las personas jurídicas por las infracciones cometidas por esta, tratándose de las personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albacea. 2. Son responsables solidarios del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas: 2.1. Las personas contempladas en el numeral 1 del presente artículo. 2.5. Las personas en conjunto cuando el cumplimiento de las obligaciones les corresponda, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones impuestas. ” Tercera .- Otórguese el plazo de DIEZ (10) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza,