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90 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / 240-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 781-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, regulándose los aspectos relacionados a la cantidad de giros, ubicaciones, horarios, entre otros. Según su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, “Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios establecidos, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y/o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulo, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares.”; Que, mediante el Informe Nº 115-2022-MDLP/GR de fecha 08 de noviembre de 2022, la Gerencia de Rentas señala que diversos administrados vienen solicitando la ampliación de los giros aprobados mediante la precitada Ordenanza y, luego de haber evaluado dicho aspecto, realiza la propuesta contenida en su precitado informe, sugiriendo que se amplíen los giros conforme a lo señalado en dicho documento; Que, mediante el Informe Nº 228-2022-MDLP/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe Nº 115-2022-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas; Que, mediante el Memorando Nº 734-2022-MDLP/ GM de fecha 09 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 228-2022/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando gestionar la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe Nº 119-2022-MDLP/GR de fecha 23 de noviembre de 2022 la Gerencia de Rentas señala que diversos administrados vienen solicitando la ampliación de los giros aprobados mediante la precitada Ordenanza y, luego de haber evaluado dicho aspecto, realiza la propuesta contenida en su precitado informe, sugiriendo que se amplíen los giros conforme a lo señalado en dicho documento; Que, con Informe Nº 240-2022-MDLP/OAJ de fecha 23 de noviembre de 2022 la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe Nº 119-2022-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas; Que, mediante el Memorando Nº 781-2022-MDLP/ GM de fecha 28 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 228-2022/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando gestionar la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, especí fi camente, en cuanto a los giros, ubicaciones, cantidades y horarios que se amplían e incorporan mediante la presente norma, siendo los siguientes: Malecón Figueredo GIRO UBICACIÓN CANTIDAD HORARIOS 15) Sombrillas Altura Medina/ Sáenz Peña1 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con Larco 2 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con Arrieta2 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con García2 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con Moore2 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con Palacios2 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con Ferré 2 09.00 a 18.00 15) Sombrillas Cruce con Aguirre2 09.00 a 18.00 Total Malecón Figueredo 15 Malecón Pardo 15) Sombrillas Rotativo 3 09.00 a 18.00Total Malecón Pardo 3 Total Sombrillas: 1816) Helados y paletas artesanalesRotativo 1 11.00 a 20.00 (*) Para el giro de “Sombrillas”, a fi n de mantener el orden en el distrito y promover la igualdad de condiciones entre los comerciantes ambulantes, cada uno de éstos solamente podrá alquilar como máximo 25 sombrillas y/o 25 sillas, lo cual constará en la respectiva Autorización y será materia de fi scalización por parte de la autoridad municipal.(**) Los montos de los derechos de pago correspondientes, serán los mismos que vienen aplicándose conforme a la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC y modi fi catorias. Para el giro “Helados y paletas artesanales”, será el mismo que el aplicado para “Helados”, establecido en la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- ESPECIFICACIONES Y VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DEL GIRO SOMBRILLAS DISPÓNGASE que las correspondientes autorizaciones municipales temporales para el giro de Sombrillas tengan una vigencia máxima de cinco (5) meses, computados desde el 1 de diciembre al 30 de abril. Asimismo, en caso que la cantidad de postulantes a este giro sea superior al habilitado en la presente norma, la Gerencia de Rentas (Comercialización) podrá a realizar un sorteo entre los candidatos para determinar a los que accederían a las vacantes y las ubicaciones de los mismos, facultándose a dicha Gerencia para que organice y realice dicho eventual sorteo, en caso así lo decida. Igualmente, la Gerencia de Rentas, en forma previa a la emisión de las autorizaciones, podrá evaluar los antecedentes del solicitante, así como su cumplimiento con las disposiciones municipales y su comportamiento de pago de años anteriores, de ser el caso.