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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / Complementarias, se levantará un acta de control, por parte de la autoridad competente, donde se describirá las características del vehículo y las circunstancias en que se suscitó la conducta sancionable, para posteriormente, proceder a la imposición de la sanción respectiva. En caso de no ser posible identi fi car al responsable de la infracción o su domicilio, tal situación se consignará en el acta de control respectiva. Artículo 5º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte. Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignará cualquier dato relevante de la intervención. Artículo 6º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la multa administrativa.c) El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d) El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento. Artículo 7º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de control y sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización Administrativa tal requerimiento, para que procedan con la entrega del bien, siguiendo los procedimientos de la materia, según sea el caso. Artículo 8º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de (15) quince días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 8º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino fi nal. Artículo 9º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo podrá rematar el vehículo internado conforme a la norma de la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de depósito y guardianía. 2. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal. 3. El costo del remate del vehículo.4. El pago de la multa administrativa. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - Incorpórese al Régimen Administrativo de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital del Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza Nº 401-MDPH, lo siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓNPROCESO PREVIO% UITMEDIDA COMPLEMENTARIA% REINCIDENCIA CC-050Circular las “Cuatrimotos” con más de UN (01) Pasajero30 60% Internamiento de Vehículo CC-051 Transitar por la red vial urbana del distrito 30 60% Internamiento de Vehículo CC-052Conducir “Cuatrimoto” a una velocidad no acorde con las circunstancias del momento y del lugar, excediendo en el peor de los casos la velocidad límite de 30 k/p/h30 60% Internamiento de Vehículo CC-053Que el conductor y/u operador de “cuatrimoto” conduzca el mismo en estado de etilismo (demostrado con la pericia de dosaje etílico, que instruye la Sanidad de la PNP)50 100% Internamiento de Vehículo Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2131760-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES