Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / de Punta Negra. Las personas contratadas son las siguientes: - Doña Yvón Carolina Baldeón Quispe (en adelante, doña Yvón), como subgerenta de Fiscalización y Control; y, su sobrina doña Kely Estefany Baldeón Mejía (en adelante, doña Kely) como asistente administrativa de la Subgerencia de Serenazgo. - Doña Rocío del Pilar Pérez Álvarez (en adelante, doña Rocío) como gerenta de Asesoría Jurídica; y, su hermana doña Gina Alexandra Pérez Álvarez (en adelante, doña Gina) como coordinadora de Participación Vecinal, en la Gerencia de Desarrollo Social. - Don Alfredo Ampuero del Río (en adelante, don Alfredo) como subgerente de Serenazgo; y, su hija doña Yolanda Cristina Ampuero Vicente (en adelante, doña Yolanda) como locadora de servicios en la Jefatura de la Demuna. - Don Kelwin Enrique Paco Manco (en adelante, don Kelwin) como subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y, su primo don David Pedro Pereyra Manco (en adelante, don David) como especialista y analista en el área de Logística. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, la señora solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 094-2021/AL/MDPN, del 1 de marzo de 2021, por la cual se designó a doña Yvón como funcionaria de con fi anza en el cargo de gerenta de Fiscalización y Control, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS); y, su rati fi cación mediante Resolución de Alcaldía Nº 121-2021/AL/MDPN, del 12 de abril de 2021. b) Resolución de Alcaldía Nº 181-2021/AL/MDPN, del 27 de mayo de 2021, por la cual se nombró a doña Yvón como subgerenta de Operaciones y Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización y Control, en la modalidad de CAS. c) Resolución de Alcaldía Nº 074-2021/AL/MDPN, del 24 de febrero de 2021, con la cual se designó a doña Rocío como funcionaria de con fi anza en el cargo de gerenta de Asesoría Jurídica, bajo la modalidad CAS; y, su rati fi cación mediante Resolución de Alcaldía Nº 126- 2021/AL/MDPN, del 12 de abril de 2021. d) Resolución de Alcaldía Nº 086-2021/AL/MDPN, del 24 de febrero de 2021, a través la cual se encargó a doña Rocío, como funcionaria de con fi anza en el cargo de subgerenta de Serenazgo, bajo la modalidad CAS. e) Resolución de Alcaldía Nº 195-2021/AL/MDPN, del 15 de junio de 2021, por medio de la cual se nombró a don Alfredo como subgerente de Serenazgo, bajo la modalidad CAS. f) Resolución de Alcaldía Nº 145-2021/AL/MDPN, del 12 de abril de 2021, mediante la cual se designó a don Kelwin como subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, bajo la modalidad CAS. g) Capturas de pantalla del portal Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en las que se detalla que doña Kely, doña Gina, doña Yolanda y don Pedro son proveedores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. h) Partidas de Nacimiento de doña Kely, doña Gina, doña Rocío, doña Yolanda, don Kelwin y don Pedro. i) Memorando Nº 0251-2021-PPM/MDPN, del 9 de agosto de 2021, por el cual don Felipe Barazorda Cebrian, procurador público municipal, comunicó a doña Rosa Tanta Huaccha, gerenta de Administración y Finanzas, que tenga en cuenta la Ley Nº 31299, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos. 1.3. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Punta Negra, por medio del Auto Nº 1, del 7 de setiembre de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2021090884. 1.4. El 8 de noviembre de 2021, don Jorge Luis Guevara Querevalu, gerente de Asesoría Jurídica remitió al gerente municipal el Informe Nº 305-2021-GAJ/MDPN, del 5 de noviembre de 2021, el cual contiene la opinión legal respecto de la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa, en el cual se concluye que dicho pedido debe ser desestimado. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. El 8 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) La solicitud de vacancia carece de medios probatorios que demuestren que ha suscrito contratos con terceros para bene fi ciarse. b) El nombramiento de los funcionarios doña Yvón, doña Rocío, don Alfredo y don Kelwin, a través de una resolución de alcaldía, solo demuestra que ha actuado dentro de las competencias establecidas en la LOM. c) No hay medio probatorio que demuestre que ha intervenido en la contratación de doña Kely, doña Gina, doña Yolanda y don David. d) No hay medio probatorio que acredite que se haya contratado a un familiar. Pronunciamiento del Concejo Municipal de Punta Negra 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 025, del 9 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Punta Negra decidió, por mayoría, aprobar la vacancia de la señora alcaldesa por la causa de infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMDPN, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.7. El 26 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa presentó recurso de reconsideración en contra del aludido acuerdo de concejo, fundamentando esencialmente lo siguiente: a) No hay medio probatorio que acredite que haya contratado a algún familiar. b) El voto de los miembros del concejo no ha sido debidamente fundamentado, pues no han veri fi cado que se haya acreditado los criterios jurisprudenciales del Jurado Nacional de Elecciones, con relación a la causa establecida en el artículo 63 de la LOM. c) Los contratos de locación de servicios presentados en la solicitud de vacancia no han sido requeridos, ni tramitados por el despacho de la alcaldía. Pronunciamiento del Concejo Municipal respecto al recurso de reconsideración 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001, del 12 de enero de 2022, el Concejo Distrital de Punta Negra decidió, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora alcaldesa contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMDPN. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/CMDPN, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 El 1 de febrero de 2022, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/CMDPN; para ello reiteró los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, y agregó los siguientes: a) En atención al principio de tipicidad que rige los procedimientos sancionadores, los hechos descritos por la señora solicitante no se subsumen dentro de la causa de vacancia por infracción a las restricciones de la contratación.