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42 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / realizó la designación de dichos funcionarios motivada por un bene fi cio o interés personal; como por ejemplo, haber contratado con algún acreedor o deudor; tal como lo establece la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN. 1.4, 1.5. y 1.6.). 2.16. Por otra parte, con relación al personal contratado por órdenes de servicio, de los medios probatorios adjuntos se observa que la señora alcaldesa no intervino en el requerimiento, designación o conformidad de las mencionadas órdenes de servicio; tampoco se establece conexión entre el bene fi cio o interés que ella tendría con tales contrataciones. 2.17. En consecuencia, conforme a los elementos de confi guración para la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM, detallados en el considerando 2.3. del presente pronunciamiento, no existen medios de prueba sufi cientes para acreditar el segundo elemento referido a la existencia de un interés propio o directo en la relación contractual que se generó entre la designación de los funcionarios doña Yvón como subgerenta de Fiscalización y Control, doña Rocío como gerenta de Asesoría Jurídica, don Alfredo como subgerente de Serenazgo y don Kelwin como subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; así como, con la contratación por órdenes de servicio de doña Kely, doña Gina, doña Yolanda y don David. 2.18. Siendo así, en vista de que no se identi fi ca el segundo elemento de la causa de vacancia imputada, se concluye que las conductas que se atribuyen a la señora alcaldesa son atípicas, pues no se adecúan a los presupuestos establecidos para la con fi guración de aquel. En esa medida, toda vez que los elementos constitutivos de la causa de vacancia son sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis del tercer elemento restante. 2.19. Sin perjuicio de ello, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular de las autoridades municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos. Por lo que, atendiendo a los hechos expuestos por la señora solicitante en su pedido de vacancia, se debe remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Julia Ibet Tataje Taboada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/ CMDPN, del 12 de enero de 2022, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/CMDPN del 9 de noviembre de 2021, que declaró su vacancia; REFORMÁNDOLO declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por doña Vertina Cueva Mendoza en contra de la citada autoridad municipal, por la causa establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, en atención a lo expuesto en el considerando 2.19 del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2132001-1 Confirman Acuerdos de Concejo Municipal que rechazaron solicitudes de vacancia presentadas en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0990-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092613 URUBAMBA - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, treinta de junio de dos mil veintidósVISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Francisco Escobar Yump y doña Juana Rosa Morales Bautista (en adelante, señores recurrentes) en contra de los Acuerdos de Concejo Municipal N. os 025 y 035-2021/CM/MPU., del 28 de abril y 26 de mayo de 2021, respectivamente, que rechazaron sus solicitudes de vacancia presentadas en contra de don Luis Alberto Valcárcel Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021007077. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 12 de marzo de 2021, don Francisco Escobar Yump solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se sustentó, principalmente, en los siguientes argumentos: a) Don Valerio Rozas Estrada (en adelante, don Valerio) fue elegido presidente del Consejo Directivo de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac (en adelante, Comunidad) para el periodo 2019-2020; también es partidario de la organización política Acción Popular desde el 11 de junio de 2019 (de la cual el señor alcalde es afi liado); y fue contratado, el 30 de junio de 2019, como locador de servicios para la Municipalidad Provincial de Urubamba por los periodos de julio a diciembre de 2019, y de enero a diciembre de 2020. b) Con el O fi cio Nº 1349-2019-MPU/A, del 10 de diciembre de 2019, el señor alcalde solicitó la adjudicación de