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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / e) Cuatro (4) de los ciudadanos bene fi ciarios de la Comunidad no tienen la condición de “pobres” y no viven en dicha comunidad, como es el caso de don Américo Huamán Yupanqui, quien es amigo personal del señor alcalde y lo apoyó en su campaña política. f) El numeral 7 del artículo 56 de la LOM señala que las donaciones que se instituyan a favor de la entidad edil son bienes municipales, por lo que, con la Resolución de O fi cina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna, del 31 de enero de 2020, se resolvió adjudicar dichos bienes, y aun cuando el concejo municipal no aprobó la regularización para su aceptación, sí pertenecen al ámbito de propiedad de los bienes de la entidad edil. g) El señor alcalde antes de celebrar un contrato de donación con la Comunidad debió informar al concejo municipal sobre el vínculo que lo une con su presidente e inhibirse de participar en dicho contrato, o, en su defecto, solicitar a la Comunidad que designe a otro representante para recibir las donaciones. 2.2. El 23 de agosto de 2021, doña Juana Rosa Morales Bautista interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2021/CM/MPU., reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando, sustancialmente, que: a) El presente caso versa sobre un contrato de donación de bienes muebles celebrado de manera verbal a través de actas de entrega (escrito) entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y el presidente de la Comunidad, respecto de bienes que previamente fueron adjudicados a favor de la entidad edil, valorizados en 9 532,03 dólares y que forman parte del patrimonio municipal, por lo que constituyen bienes municipales, al amparo del numeral 7 del artículo 56 de la LOM. b) El señor alcalde, de manera unilateral, sin autorización legal y/o consentimiento del concejo municipal, donó los bienes municipales al presidente de la Comunidad, siendo el propio señor alcalde quien realizó su entrega, conforme a las imágenes y videos en los que se aprecia a la referida autoridad en dicho acto de donación y proselitismo. c) Cuatro (4) de los ciudadanos bene fi ciarios (simpatizantes, amigos y allegados del señor alcalde) de la Comunidad no tienen la condición de “pobres” y no viven en dicha comunidad, como es el caso de don Américo Huamán Yupanqui. d) Existen fuertes indicios de que, luego de que ingresaran los bienes adjudicados al almacén central, estos fueron ingresados a la o fi cina de Alcaldía para una primera selección, clasi fi cación y disposición de estos. e) Los bienes adjudicados ingresaron formalmente al almacén central, el 24 de febrero de 2020, y fueron donados, arbitrariamente, por el señor alcalde, desde el 14 de mayo de 2020, estando en poder del señor alcalde ochenta (80) días, periodo en que no se sabe con certeza que utilidad cumplieron. f) Cien (100) días después de que los bienes se internaran en el almacén central, el señor alcalde recién solicitó al concejo municipal regularizar mediante un procedimiento de efecto anticipado la adjudicación de estos, y peor aún después de que estos ya habían sido donados irregularmente sin una adecuada intervención del concejo municipal. 2.3. Con los escritos presentados el 18 de junio y 22 de julio de 2021, el 20 de junio de 2022, don Francisco Escobar Yump se apersonó, designando a don Jesús Quispe Tarifa y a don Alejandro Quispe Pariona como abogados defensores; asimismo, solicitó que se programe fecha para la vista de la causa e informe oral. Además, con escrito del 27 de junio de 2022, rati fi có la acreditación de don Jesús Quispe Tarifa cuando solicitó el uso de la palabra. 2.4. El 27 y 28 de setiembre de 2021, y el 16 de febrero de 2022, el señor alcalde se apersonó, designando a don Aldo Estrada Peña como su abogado defensor, solicitando el uso de la palabra en la vista de la causa a programarse. Posteriormente, con escrito, del 3 de marzo de 2022, nombró como nuevo abogado defensor a don José Manuel Villalobos Campana.2.5. Con el escrito del 14 de setiembre de 2021, doña Juana Rosa Morales Bautista solicitó la acumulación del presente expediente con el Expediente Nº JNE.2021007077. 2.6. Por medio de los Autos Nº 1 y 2, del 11 de febrero de 2022, emitidos en el presente expediente, y en el Expediente Nº JNE.2021007077, respectivamente, se resolvió acumular dichos expedientes, conforme a las consideraciones expuestas en dicho pronunciamiento. 2.7. Mediante el escrito presentado el 28 de enero de 2022, doña Juana Rosa Morales Bautista pidió que se programe fecha para la vista de la causa. El 20 y 27 de junio de 2022, además, acreditó a don Jesús Quispe Tarifa como su abogado defensor, quien solicitó el uso de la palabra para el informe oral. 2.8. A través del O fi cio Nº 0729-2022-SG/JNE, del 16 de febrero de 2022, a efectos de mejor resolver, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde el escrito presentado por doña Juana Rosa Morales Bautista, del 11 de mayo de 2021, así como toda la documentación que se actuó en dicha instancia y que no haya sido remitida a este organismo electoral. 2.9. Con el O fi cio Nº 020-2022-SG-MPU, recibido el 24 de febrero de 2022, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Urubamba remitió la información solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 20 y 25 del artículo 9, sobre atribuciones del concejo municipal, establecen: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipalCorresponde al concejo municipal: […]20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. […]25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. […] 1.2. El numeral 9 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 56 establece: Artículo 56.- Bienes de propiedad municipal Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.