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43 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / bienes diversos al intendente de la Aduana de Tacna, por lo que, con la Resolución de O fi cina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna, del 31 de enero de 2020, se adjudicó a favor de la entidad edil las mercancías detalladas en la parte considerativa de la referida resolución 1. c) Conforme a las Actas de Entrega N.os 172312020- 000030 y 172312020-000031, del 20 de febrero de 2020, los bienes donados fueron recibidos por don Luis Enrique Queirolo Rochabrun, chofer y seguridad del señor alcalde, en mérito a una carta poder notarial otorgada por este, a pesar de que dicha función administrativa solo puede ser delegada al gerente municipal, según el numeral 20 del artículo 20 de la LOM. d) Mediante acta de “Internamiento y recepción de prendas donadas por la intendencia de Aduana Tacna”, dichos bienes fueron internados en el almacén central del municipio, el 24 de febrero de 2020. e) En el 2019, no existió ningún acuerdo de concejo municipal que haya priorizado como objetivo institucional la búsqueda y/o gestión de donaciones de bienes a favor de la entidad municipal, tampoco se autorizó al señor alcalde para gestionar dicha donación. Asimismo, el concejo municipal no aprobó la donación de dichos bienes (mercancías). Además, en el 2020, la entidad edil no cumplió con publicar el destino de estos bienes adjudicados; y el señor alcalde tampoco remitió a la Contraloría General de la República la referida información, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 30131. f) El señor alcalde dispuso de esta donación para su distribución, toda vez que, conforme al acta s/n, del 6 de junio de 2020, entregó en donación 72 prendas, 46 colchas y 40 pares de zapatillas a don Valerio, presidente de la Comunidad. Se precisa que, adjunto a la mencionada acta, aparece un padrón de entrega, sin embargo, no se aprecia la cantidad de prendas recibidas por cada uno de los bene fi ciarios; además, sus nombres, apellidos y números de DNI han sido registrados con un mismo tipo de letra, sin consignarse su huella dactilar, de los cuales el 30 % no han fi rmado y el 10 % no domicilia en dicha comunidad. g) Según el Informe de Orientación de O fi cio Nº 023-2020-OCI/0392-SOO, del 8 de octubre de 2020, y el “Acta de Veri fi cación de Bienes”, del 8 de julio del mismo año, se señala que en la o fi cina de Almacén Central de la Municipalidad Provincial de Urubamba se evidenció la existencia de bienes ya donados (prendas de vestir y zapatillas); además, se indicó un excedente de 42 prendas y se advirtió una situación adversa que afecta la continuidad del proceso y el resultado de los objetivos institucionales. h) Al respecto, de lo consultado al jefe de almacén por este excedente, señaló que “las cuarenta y dos (42) prendas sobrantes, corresponden a prendas que no se repartieron, las cuales al momento de re-ingreso a Almacén no se registraron”; de este modo, reconoció que dichas prendas no se repartieron en las comunidades destinadas, entre ellas la Comunidad, sin justi fi car por qué las sigue contabilizando como entregadas. Hecho en el cual colaboró don Valerio, al fi rmar en el acta donde se consigna que recibió 72 prendas, 46 colchas y 40 pares de zapatillas, cuando en realidad lo que se repartió en su comunidad fue una cantidad menor. i) El señor alcalde donó en “forma ilegal” bienes de propiedad de la entidad municipal a la Comunidad, acción que no constituiría en sí misma una restricción sino fuera porque fueron entregados a don Valerio, con quien el señor alcalde tiene un vínculo muy estrecho de naturaleza contractual, político-partidario y amical; tal situación permitió que “solo una parte de estos bienes donados cumplan su objetivo y lleguen a los bene fi ciarios fi nales, y otra parte considerable sea regalada en forma indiscriminada a sus simpatizantes políticos que no tienen la condición de comuneros”; y de este modo realizar proselitismo político a su favor y de su partido político, utilizando a las personas más a fi nes y leales a este. j) La donación que fue entregada a don Valerio se hizo con la fi nalidad de favorecer el interés particular del señor alcalde, ya que “llevaba consigo la condición oculta” de que, después de recibirla, don Valerio devolviera una parte de los bienes y/o “ fi rme por una mayor cantidad de lo recibido”, y de esta forma utilizar los bienes (por los cuales fi rmó como recibidos, pero que no fueron entregados a sus bene fi ciarios) para otras donaciones políticas que favorezcan los intereses particulares del señor alcalde, ajenos al interés público municipal; por tanto, la municipalidad no debió celebrar un contrato de donación con la Comunidad. 1.2. A efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del O fi cio Nº 1349-2019-MPU/A, del formato de solicitud y de la declaración jurada, relacionada con la gestión realizada por el señor alcalde sobre la donación ante la Intendencia de Aduana de Tacna. b) Copia de la Resolución de O fi cina de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana de Tacna y de la Cédula de Noti fi cación Nº 000173-2020-SUNAT, con lo que se acredita la cantidad, tipos de bienes y valor de estos, que fueron adjudicados a la municipalidad. c) Copia del acta de entrega de bienes adjudicados, del 20 de febrero de 2020, con lo que se acredita que el señor alcalde comisionó a su chofer para recibir los bienes adjudicados. d) Copia del acta de entrega de prendas donadas a la Comunidad y del padrón de entrega, con el que se acredita que los bienes fueron entregados a su presidente, don Valerio, así como la cantidad recibida. e) Copia de la consulta detallada de a fi liación del señor alcalde y de don Valerio. f) Copia de la consulta de proveedores del Estado/Transparencia Económica, de don Valerio, correspondientes al 2019 y 2020. g) Copia literal de la Partida Nº 11142781 de la Comunidad. h) Copia del Informe de Orientación de O fi cio Nº 023-2020-OCI/0392-SOO y del Acta de Veri fi cación de Bienes, del 8 de julio de 2020, en el que se evidencia el hallazgo de excedente de ropa y otras irregularidades. i) Copia de cuatro (4) fi chas Reniec de ciudadanos bene fi ciados con la donación, pero que no domicilian en las comunidades altoandinas y cuyos datos aparecen en el padrón. 1.3. A través del escrito, presentado el 27 de abril de 2021, solicitó, en sede municipal, la incorporación de la documentación relacionada con los expedientes de contratación de don Valerio por la entidad edil (requerimientos, órdenes de servicio, informes de labores, conformidades de servicio, recibos por honorarios, entre otros), correspondientes al 2019 y 2020, así como un CD con videos sobre la entrega de ropas y otros a los miembros de la Comunidad. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 28 de abril de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, ante el concejo municipal, bajo los siguientes fundamentos: a) Las copias fedateadas, adjuntadas en la solicitud de vacancia, son materia de investigación, pues, en ejercicio de su derecho de defensa, requirió un informe sobre la obtención de los originales de los informes del OCI, entre otros, que el solicitante de la vacancia tenía en su poder, según “el Informe Nº 022-2021OBC/MPU”, emitido por el fedatario de la entidad municipal, por lo que dicha documentación se encuentra viciada. b) El concejo municipal tuvo conocimiento de la donación recibida por la entidad edil, puesto que don Melitón Calderón y don Percy Gastañaga, en calidad de regidores, acompañaron a recoger dicha donación, y quienes, además, informaron, en sesión de concejo municipal, no obteniéndose oposición sobre lo informado. Asimismo, informaron de su reparto de dicha donación al concejo municipal. c) Es falso que solo se bene fi ció a la Comunidad, puesto que se bene fi ciaron a las comunidades altoandinas de la provincia de Urubamba. d) No es cierto que haya designado de manera arbitraria a los bene fi ciarios, pues quien estableció las prioridades fue la O fi cina de Gestión de Riesgos de la entidad.